Cartas al Director

Elecciones presidenciales en Argentina.

Martín J. Acevedo-Miño

28 de septiembre de 2023


La Nación Argentina, como república presidencialista que se constituyó bajo la forma de estado federal, renueva periódicamente al titular de su poder ejecutivo nacional. El mandato, según la reforma de 1994, es de cuatro años, con la posibilidad de ser reelecto inmediatamente por una vez (luego, deberá esperar un período). Según la Constitución de 1853, que registra pocas reformas a lo largo de su historia, el poder ejecutivo está a cargo del Presidente que es jefe de estado y jefe de gobierno. El poder legislativo está a cargo del Congreso, que en Argentina es bicameral. El Senado se renueva por tercios y la Cámara de Diputados por mitades.

En 2023, en medio de una de las crisis económicas más importantes de los últimos tiempos, con un gobierno desgastado, el país se encamina a elegir nuevo jefe de estado en el mes de octubre.  De acuerdo a los resultados de las elecciones primarias, tres son los que cuentan con posibilidades de ser electos, con sus respectivos candidatos a vicepresidente. En primer lugar, los libertarios, liderados por Javier Milei como candidato a la presidencia. Tras ellos, Juntos por el Cambio, liderado por Patricia Bullrich. Y finalmente, Unión por la Patria, actualmente en el poder, que lleva como candidato al ministro de economía en ejercicio, Sergio Massa.

El texto constitucional vigente indica que presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta. Y agrega que “La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio”. A partir de la reforma constitucional de 1994 se incluyó una particularidad, contenida en el art. 96: “La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior”.

Todo hace pensar que la incertidumbre en cuanto a quién presidirá el país no se terminará en octubre. El art. 97 de la Carta Magna de los argentinos dice: “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”. El art. 98, en tanto, indica que “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”.

En un país exhausto de malas noticias, la indefinición del liderazgo que podría cambiar su destino, muy probablemente, continúe hasta noviembre. De todas maneras, no muchas más certezas se podrán contar, teniendo un Congreso donde difícilmente el nuevo presidente cuente con mayorías holgadas que le permitan aplicar su plan de gobierno con su propia tropa solamente.

 

Martín J. Acevedo-Miño

Abogado

Doctor en Ciencias Jurídicas

Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).

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