Cartas al Director

La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la legislación civil nacional.

Eduardo Jorquera Miranda

31 de diciembre de 2023


.La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante CDPD), ratificada por Chile el año 2008, en su artículo número 12 N 2 y 3, señala que los estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás y asumen como deber adoptar medidas que apoyen el ejercicio de la misma.

Chile ha avanzado en la consagración efectiva de derechos para las personas con discapacidad con la ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y la ley 21.545 sobre protección de derechos de personas por trastorno del espectro autista, por nombrar algunos ejemplos, sin embargo, no ha actualizado la normativa base en materia de capacidad jurídica. En el código civil chileno no existe un tratamiento sistematizado de la capacidad, sino que, sólo un señalamiento de incapacidades. Sin embargo, de las normas que regulan la materia, se puede deducir que el legislador civil ha utilizado en la materia en comento, los criterios de atribución directa y de sustitución de voluntad.

El primero de ellos supone la atribución de la incapacidad a la persona discapacitada, interviniendo su libertad con el fin de evitar daños para sí y terceros; el segundo implica que la voluntad de la persona discapacitada queda fuera del espacio de relevancia jurídica el que pasa a ser ocupado por su representante. [1] Los criterios antes mencionados implican discriminación arbitraria, la que -a modo de ejemplo- queda plasmada en el articulo 1444 del Código civil (en adelante CC.) entre otros, por los siguientes motivos: a) Sustituye la voluntad de las personas discapacitadas por la de sus representantes, impidiendo totalmente su participación jurídica y atentando en contra de su dignidad, igualdad ante la ley y honra. b) La norma civil engloba las discapacidades intelectuales, cognitivas y psicosociales en el concepto de “demencia”, cuestión que evidentemente trae consecuencias perniciosas para esas personas en materia de capacidad legal. [2] siendo la más relevante, la falta de consideración de su voluntad en temas de relevancia para su persona. c) Existencia actual de los Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación, que posibilitan en la mayoría de los casos, una forma de comunicación y entendimiento idóneo en las personas que no pueden utilizar el lenguaje verbal o escrito.

Por otro lado, la CDPD se ha redactado asumiendo una perspectiva de derechos humanos y tomando el modelo social de discapacidad, (cuestión que evidente choca de frente con los criterios del CC.) Lo primero implica que, en la elaboración de la legislación y políticas públicas, se deben tener presente los derechos humanos tanto normativa como conceptualmente, esto es, procurando que se respeten aquellos mínimos indispensables para que las personas logren su desarrollo como tales. Lo segundo implica asumir que las discapacidades, en gran medida, tienen su origen el entorno social y la vida económica; son ciertas circunstancias socioeconómicas las que discapacitan, por ello, la CDPD insta a la creación de sistemas de apoyos que permitan a la persona discapacitada actuar válidamente en los negocios de relevancia jurídica. [3] Dicho lo anterior, cabe concluir que resulta urgente actualizar la legislación nacional, ya que, como nación, se ha adquirido dicho compromiso en el año 2008 al ratificar la CDPD. Esto con el objetivo de que las personas con discapacidades intelectuales, cognitivas y psicosociales tenga participación en la vida jurídica y puedan expresar, con los salvaguardas y ayudas pertinentes, su voluntad y disponer de sus relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales.

Finalmente, cabe destacar que existe un proyecto de ley, bajo boletín N°12441-17, presentado el año 2019, que propone modificar las normas sobre capacidad del C.C. con la finalidad de asegurar el respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad y cumplir con el compromiso adquirido por Chile el año 2008. Sin embargo, el proyecto aún se encuentra en el primer trámite constitucional y no ha presentado avances desde el año 2021. Eduardo Jorquera Abogado Mgtr en Migraciones, Derechos Humanos y Gestión social. Mgtr en Filosofía aplicada. [1] Anuario de Derechos Humanos. “Capacidad jurídica: una reflexión necesaria a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.” PP 42-43. Disponible en internet:  [2] Cámara de Diputadas y Diputados, Boletín N°12441-17, Pág. 3. Disponible en internet

 

Eduardo Jorquera Miranda

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