Diario Constitucional

Libertad de informar restringida

La Subsecretaría de Educación Superior y la libertad de informar.

Llama la atención que la Resolución Exenta N°5250 prohíba de manera general cualquier uso de los datos de la PAES, salvo aquellos que tengan por objeto “la gestión y planificación de los procesos de admisión” (Artículo Primero, letra g). Encontramos aquí una estricta restricción a la libertad de informar, impuesta por una norma reglamentaria.

Por Francisco Medina Krause·08 de enero de 2024·3 min de lectura
Imagen: Universidad de La Serena.
Referencial

Hace algunos días, la Subsecretaría de Educación Superior “recordó” a las universidades que la Resolución Exenta N°5250, de 9 de noviembre de 2022, les prohíbe elaborar informes públicos sobre los resultados de la PAES, así como la realización de cualquier otro tipo de análisis respecto de la materia. Es decir, a diferencia de los años anteriores, esta vez las instituciones de educación superior no podrán difundir antecedentes generales sobre el proceso de admisión, tales como los acostumbrados ránkings de desempeño de los colegios. Supuestamente, esta prohibición busca resguardar el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Cabe, por tanto, señalar algunos aspectos de interés desde una perspectiva jurídica.

En primer lugar, llama la atención que la Resolución Exenta N°5250 prohíba de manera general cualquier uso de los datos de la PAES, salvo aquellos que tengan por objeto “la gestión y planificación de los procesos de admisión” (Artículo Primero, letra g). Encontramos aquí una estricta restricción a la libertad de informar, impuesta por una norma reglamentaria. Esto es preocupante, dado que sólo la ley puede limitar derechos fundamentales (art. 19 N°26 de la Constitución), y la Resolución Exenta N°5250 es una norma expedida directamente por la Subsecretaría de Educación Superior, es decir, no tiene el carácter de precepto legal.

Previendo este problema, tanto la resolución en comento como la declaración pública de la Subsecretaría, afirman que la restricción se impone “de conformidad a las normas contenidas en la Ley Nº 19.628”. Pero no se especifica el artículo ni el inciso donde constaría la prohibición. Debemos entender, por tanto, que la prohibición impuesta por la autoridad va en línea con el espíritu general de la legislación sobre datos personales. La dificultad aquí estriba en que, según los principios generales del derecho público, las restricciones a los derechos fundamentales deben constar de manera expresa en la Constitución o en la ley, no siendo admisible su limitación mediante interpretaciones extensivas de sus disposiciones. En otras palabras, se ha afirmado que la Ley Nº 19.628 contiene prohibiciones que no se desprenden de su tenor literal.

Comentarios (1)

  1. SOLA GE FUENTES FETIS

    mire nosotros de campo a demás fuimos echados cuando el servicio de salud cañete demanda a mi papá por todo tipo de violencia a mis hijos su padre nueve años muerto yo grave estamos solos Francisco había quedado en ingeniería industrial con beca pero no tuvimos para el pasaje mi otro bebe con beca presidente de la república yo grave y mi hijo no tiene opción a estudiar le ruego aparte de su profesionalismo apelo a su humildad por favor Francisco matamala Fuentes salió del colegio claudia flores soto de excelencia académica en cerro alto octava reguion yo estoy grave ellos solos amenazados por mis padres que llegarán a pedir un pan verde ayúdeme a dejarle un estudio gracias

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