Cartas al Director

Ley 21.595 y delitos ambientales “en beneficio de la empresa”.

Juan Carlos Manríquez

11 de octubre de 2023


La ley 21.595, sobre delitos económicos, busca regular sistemáticamente por vez primera la protección penal del medio ambiente y considera “siempre” como ilícitos contra el orden económico los delitos ambientales que se cometan “en beneficio de la empresa”. Los incluye en el “2do grupo” de sus categorías. Así quedó plasmado en el Boletín 13.205-07 que dio origen a la ley y donde puede leerse la historia de su tramitación.

El catálogo se construye mediante referencias a disposiciones del Código Penal y a la legislación especial, diferenciando cuatro categorías. La segunda categoría considera ilícitos económicos “los cometidos por un sujeto al interior de una  empresa o en beneficio de ella”. De esta clase  son los delitos medioambientales.

Para la ley, por ende, se consideran “siempre“ delitos económicos, con todas sus consecuencias, aquellas conductas que han sido cometidas por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella. Y de esta clase son los delitos medioambientales.

Para todos los casos en que se requiere alguna  vinculación con una empresa la ley dispone que debe tratarse de “grandes o medianas  empresas” y para imputar a las personas jurídicas se han de seguir las reglas de la ley 20.393.

En conocimiento de lo que está ocurriendo ahora mismo en Europa, y ad portas que el 5 de septiembre de 2023 se inició en Suecia el “Caso Lundin”, quizás hoy el más atractivo de la jurisdicción doméstica continental, por sus implicancias ambientales, jurisdiccionales, de derecho penal internacional y de criterios de imputación a directivos de personas jurídicas privadas por hechos ocurridos, si bien es cierto, fuera de sus fronteras, pero en explotación y “en beneficio” de una gran empresa petrolera sueca en África, en el contexto de las “guerras del petróleo”, es dable cuestionarse si hechos similares ocurrieran en Chile, acaso la ley 21.595 podría captarlos como “delitos económicos del 2do grupo”, sin perjuicio de sus otras consecuencias concursales.

Se alega que entre 1999 y 2003, la compañía Lundin Oil pagó milicias para asegurar las operaciones petroleras en el sur de Sudán cometiéndose diversos delitos y atentados al ambiente. Han pasado más de diez años desde el inicio de las investigaciones criminales sobre Lundin Oil y dos años desde que los dos ejecutivos fueron acusados ​​formalmente de complicidad en crímenes de guerra. Es inusual que las corporaciones y los individuos que las integran enfrenten consecuencias por hechos de este tipo que muchos aplauden como un raro caso de responsabilidad penal corporativa y de derechos humanos.

El Caso Lundin tiene diversas aristas muy interesantes, como si la persona jurídica privada puede ser considerada sujeto del derecho internacional penal y si su situación puede ser asimilada a un “non state agent” o es que si es usuaria de un aparato mercenario que contrata agentes de un Estado o milicias privadas para proteger sus operaciones comerciales, quienes terminan cometiendo crímenes contra la humanidad, polución grave y otros delitos “en beneficio de la compañía”. En todo caso se da así un paso decidido hacia la tipificación del Ecocidio en el Estatuto de Roma y en las leyes nacionales, como crimen un también imputable a la persona jurídica que para proteger su interés comercial,  tolera o manda se cometen delitos contra el ambiente para proteger ese interés económico, “en beneficio de la empresa”.

Guardando las proporciones con el caso de Lundin es lícito preguntar si conforme al art. 2 numerales 8 al 15; 17 y 19 de la Ley 21.595, de ocurrir daños ambientales y también lesiones, muertes, daños a terceros o intoxicación a comunidades cercanas, las empresas chilenas serán imputables igual que Lundin y sus ejecutivos como autores de delitos económicos ambientales, bastando solo el dolo eventual o la pérdida de control de la fuente de riesgo permitido o superar el riesgo tolerado. La interrogante es válida, dado lo dispuesto en el art. 7 de la ley, que regula el “concurso de delitos”

La respuesta parece ser que siempre habrá de preferirse el estatuto más intenso de la ley 21.595 por regla de especialidad, sobre todo en cuanto al sub sistema y criterios de imputación que impone en el orden jurídico nacional.

Por ende, la conducta del ciudadano corporativo  deberá orientarse a mejorar las estrategias de evitación, de prevención y a  contar con modelos efectivos de cumplimiento para la gestión de los riesgos legales (las normas penales no tocarían sólo al directorio, a los propietarios, a la alta gerencia, o a los ejecutivos operativos, sino también a los encargados de seguridad y de vinculación con el medio, por acción o por omisión), ya para alegar exención o atenuación en su momento, e igualmente  será imprescindible que la justicia ambiental y la penal “conversen” para que magistratura reitere que la interpretación de la ley penal es literal y restrictiva, para evitar analogías o extensiones  in malam partem de la ley 21.595.

Juan Carlos Manríquez

LLM, Profesor D° Penal, Litigación y DP Internacional

Abogado ante la Corte Penal Internacional, La Haya.

Socio de CPA LEGAL

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195119

(1) https://enestrado.com/dano-ambiental-delito-y-justicia-penal-competencias-limites-y-certezas-por-juan-carlos-manriquez-y-mauricio-oviedo/

(2)https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=908425&Path=/0D/DC/

(3) https://www.justiceinfo.net/en/120999-the-lundin-moment.html

(4) https://www.ibanet.org/oct-21-issue-of-dissolution

(5) https://www.ibanet.org/oct-21-issue-of-dissolution

(6) ICC:
https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/3.htm#:~:text=Who%20are%20victims%20and%20witnesses,harm%E2%80%9D%20can%20also%20be%20victims

(7) https://www.stl-tsl.org/en/the-cases/contempt-cases

(8) https://mbcia.cl/2021/03/14/corte-penal-internacional-estudia-considerar-el-delito-de-ecocidio-en-el-estatuto-de-roma-penalista-chileno-es-parte-del-panel-que-interviene-en-el-debate/

(9) https://www.crowdfunder.co.uk/p/fashion-act-now

 

 

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