Cartas al Director

Ley de Compras Públicas: la urgencia de precisar límites en el capítulo de probidad y transparencia.

Juan Carlos Flores Rivas

11 de enero de 2024


La entrada en vigencia inmediata (11 de diciembre de 2023) del Capítulo VII, titulado Probidad administrativa y transparencia en las compras públicas, mediante la Ley Nº 21.634 han implicado una verdadera revolución en los proveedores del Estado, que han debido adecuarse -en forma urgente- a las nuevas exigencias que modificó la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, después de 20 años.

Entre las adecuaciones que, en forma inmediata, han debido seguir los proveedores, podemos indicar las siguientes: en primer lugar, ajustar su estructura societaria para evitar que cualquier persona (cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, socios, directores, etc.) tenga algún grado de conexión con los funcionarios públicos del organismo licitador.

Por otro lado, lo anterior también puede generar que algunos funcionarios públicos que tengan relaciones de parentesco o comerciales con alguno de los licitantes deban renunciar a sus trabajos dentro del organismo licitador, atendido que la norma no distingue en forma clara si el conflicto de interés y la correspondiente inhabilidad se relaciona con cargos directivos o afecta a todos los funcionarios públicos, sin atender a la injerencia sobre el proceso licitatorio.

La vigencia inmediata del denominado Capítulo VII también ha impactado a las corporaciones y fundaciones, obligando al Estado a exigir como requisito esencial para licitar suscribir una declaración jurada y confeccionar un registro público de los funcionarios con injerencia en los procesos licitatorios.

Adicionalmente, las normas de probidad y transparencia se han extendido a las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del 50 por ciento, lo cual implica la extensión de las normas de probidad a quienes contraten con las empresas públicas con el objetivo de evitar cualquier eventual conflictos de interés.

De la misma forma, las normas de probidad se extienden a las personas jurídicas reguladas en la ley N° 19.862, receptoras de fondos públicos, esto es, personas jurídicas beneficiarias de programas especiales que se asignen a través de fondos concursables, lo cual podría alcanzar a entidades privadas como establecimientos educacionales, clínicas, adjudicatarios de fondos de innovación o capitales semillas, entre otros.

Por todo lo anterior, es esencial que exista una precisión de los límites de la extensión de Capítulo VII, a fin de evitar que personas que legítimamente trabajen en el Estado, sin ostentar cargos directivos o de injerencia en proceso licitatorios puedan verse afectados por una interpretación estricta de la norma.

 

Juan Carlos Flores Rivas

Abogado, Socio de Abogabir Miranda

Profesor de Derecho Administrativo

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