Cartas al Director

Ley de delitos económicos: nuevas audiencias y la ampliación de la legitimación activa en contra de personas jurídicas.

Fernando Santelices

12 de agosto de 2023


Como he comentado en columna anterior de fecha 28 de junio de 2023, existen una serie de aspectos procesales prácticos aparejados a esta nueva ley cuyos efectos sobre las instituciones deben ser abordados. El razonable objetivo buscado por la misma puede verse afectado a futuro de no mediar cambios procesales y el fortalecimiento de las instituciones, particularmente del Ministerio Público y la policía. Las leyes no cambian realidades. Estamos llenos de ejemplo de lo anterior.

Dentro de la tramitación del Proyecto de Ley de delitos Económicos, la Corte Suprema manifestó una preocupación que conviene no pasar por alto. En su oficio 124-2020 de fecha 26 de junio de 2020, se estable que “Los ministros señores Valderrama, Prado, Llanos y suplentes señores Muñoz Pardo y Zepeda, fueron de opinión de expresar, asimismo, que el proyecto una vez más pone de relieve la necesidad de crear los tribunales de ejecución penal, ya que la iniciativa que se revisa entrega una serie de responsabilidades y cargas cuyo cumplimiento será competencia de los jueces de garantía, impactando negativamente en su función, atendida la entidad del encargo que se pretende entregar.”. Dado que, en lo medular, la nueva ley establece un nuevo sistema de aplicación de penas y medidas sustitutivas en materia de delitos económicos, la preocupación de los Ministros de la Corte Suprema cobra particular sentido.

Si se analiza el proyecto, es posible observar y anticipar un aumento de audiencias a futuro para las cuales las instituciones deberán estar preparadas. Como sabemos, el establecimiento del comiso sin condena deberá ser tramitado bajo un nuevo procedimiento especial previsto en el Título III bis del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, el cual fue recientemente incorporado por la Ley 21.577 de fecha 15.06.2023 que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación. Esta nueva institución, con algunos aspectos similares al procedimiento simplificado, supone una serie de posibles audiencias que serán aplicables también en materia de delitos económicos.

Por otro lado, en materia de los nuevos delitos medio ambientales, también surgen nuevas audiencias que se podrán dar en el marco de la tramitación de los procesos penales. Por ejemplo,  el nuevo art. 312 del Código Penal establece que “ Si con ocasión de la investigación o el juicio por los hechos previstos en las disposiciones del presente Párrafo, el tribunal estimare procedente la imposición al imputado o condenado de condiciones destinadas a evitar o reparar el daño ambiental, consultará a los organismos técnicos competentes. Si las impusiere, oficiará a la autoridad reguladora pertinente para la fiscalización de su cumplimiento, y ésta última quedará obligada a informar al tribunal. La autoridad requerida podrá ejercer todas las competencias fiscalizadoras establecidas por la ley para tal efecto, y quedará obligada a informar al tribunal.”

Como se puede observar, el tribunal puede imponer a un imputado – esto es, una persona sujeta a investigación penal aún sin condena – condiciones destinadas a evitar o reparar el daño ambiental que deberán ser informadas al tribunal. Dichos informes, en el marco del proceso penal que se siga a ese imputado, ¿serán objeto de audiencias especiales de evaluación o seguimiento? ¿qué rol tendrá el Ministerio Público en relación al informe que se emita respecto al imputado que esté investigando? ¿Solo se pondrá en conocimiento de los intervinientes? Estas y otras preguntas surgen a la luz de este artículo. Lo lógico pareciera ser que las decisiones que se adopten en relación a dichos informes se tomen en audiencias orales y públicas.

Otro punto sobre el cual se debe poner atención es la amplia legitimación que existirá para interponer querellas en contra de las personas jurídicas que incorpora la nueva ley. Al respecto, el nuevo art. 20 de la Ley 20.393 establece que “La investigación también podrá iniciarse por denuncia o por querella. En este último caso, podrá ser deducida por la víctima de conformidad con el Código Procesal Penal, así como por cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles que afecten el ejercicio de la función pública o la probidad administrativa, o respecto de aquellos delitos que puedan causar graves consecuencias sociales y económicas.”.

Si bien el aumento de casos con esta ley es esperable, la amplia legitimación activa concedida implica que cualquier persona, aun no siendo víctima del delito, podrá interponer una denuncia o querella en contra de las personas jurídicas respecto a hechos que puedan causar graves consecuencias sociales y económicas. Con esto, se vuelve a establecer una figura de querellante colectivo en sentido amplio, la que era contemplada en el original art. 111 del Código Procesal Penal hasta el año 2005. Las eventuales consecuencias de esta amplia legitimación deben ser consideradas no solo por las propias empresas sino también por las instituciones encargadas de la persecución penal.

Para que esta ley cumpla con sus legítimos objetivos es imperioso reforzar las instituciones y realizar modificaciones en materia procesal que permitan a sus actores principales enfrentar los nuevos desafíos. El proyecto no estuvo acompañado de estudios de carga e ingresos para las instituciones, las que no solo deben enfrentar estos nuevos escenarios de criminalidad. Las razones para ello pueden ser múltiples. Existiría aparentemente un compromiso del ejecutivo en el fortalecimiento que resulta indispensable. Reformas en materia procesal no se pueden obviar. Los académicos que participaron en el proyecto advirtieron de esta necesidad. De lo contrario, esta ley podría derivar a futuro en un injusto desprestigio de las instituciones y una mayor sensación de ineficiencia e impunidad frente a la criminalidad económica actual.

 

Fernando Santelices

Abogado

 

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