Cartas al Director

¿Por qué está vez votar a favor?

Maximiliano Ravest Ibarra

4 de diciembre de 2023


Me he dirigido a ustedes antes, en los plebiscitos de 2020 y de 2022 y en ambas ocasiones traté de argumentar que la opción rechazo era lo mejor para nuestro país. En la primera oportunidad, consideraba que Chile tenía un orden constitucional legítimo y que se podía mejorar la Constitución vía reformas constitucionales. Sin embargo, los chilenos decidieron iniciar un proceso constitucional para tener una nueva constitución.

En el plebiscito de 2022, invité a votar rechazo, como una forma para encontrar una salida política institucional, que nos permitiera tener una Constitución que nos uniera y que no tuviera todos los problemas de la propuesta de la Convención Constitucional.

Esta vez, nos encontramos ante un plebiscito, que no lo oculto, me hubiera gustado que fuera un voto a favor casi obvio y que hubiésemos llegado a un nivel de consenso tal, que la respuesta a la pregunta que nos enfrentaremos el 17 de diciembre fuera sin lugar a dudas a favor. Sin embargo, el plebiscito que se acerca nos obliga a definirnos, tanto porque el voto es obligatorio como por el hecho de la que definición es trascendental.

Lo primero, es entender bien, que se está votando: es un a favor o un en contra de la propuesta que, esta vez, ha redactado el Consejo Constitucional, compuesto por miembros elegidos por la ciudadanía con voto obligatorio, de un anteproyecto redactado por una Comisión de Expertos de todos los partidos políticos, respetando doce bases institucionales (Art. 154 de la actual Constitución), que fueron acordadas por gran parte de los partidos políticos con representación parlamentaria. Todo  lo anterior, en mi opinión, da legitimidad y transversalidad al texto constitucional.

En este escenario, vale la pena tratar de sintetizar el contenido de la propuesta para dar mejores elementos de decisión. En el capítulo de bases de la institucionalidad que pasa a llamarse “fundamentos del orden constitucional”, se puede observar continuidad y cambio con la actual Constitución. Básicamente las diferencias se refieren a un reforzamiento en la normativa sobre probidad y transparencia, agregándose el concepto de “rendición de cuentas”, “la erradicación de la corrupción”, “buena fe” y una agencia contra la corrupción.

También se incorporan temas nuevos, algunos de los cuales podrían considerarse como implícitos en la actual Constitución, como la biodiversidad y el desarrollo sustentable, el interés superior del niño, los cuidados, la compatibilidad entra la vida familia y laboral, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y el reconocimiento a las víctimas del terrorismo.

En materia de derechos y libertades individuales, se incorpora el deber de la ley de expulsar en el menor tiempo posible a los migrantes irregulares (Art. 16 Inciso 4° b)), se explicita el acceso a la justicia, defensa jurídica gratuita a víctimas y el acceso a la justicia (Art. 16 Inciso 6° letra a)). Toda sentencia debe ser motivada y fundada (Art. 16 Inciso 7° letra c)). El derecho a un trato digno por parte de los órganos de la Administración del Estado, autoridades y funcionarios se constitucionaliza. Las decisiones de la Administración deben ser fundadas e impugnables e irretroactivas en perjuicio (Art. 16 Inciso 9°). Se refuerza el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos (Art. 16 Incisos 13°, 23° y 24°).

Se constitucionaliza el derecho al acceso a la información pública y el Consejo para la Transparencia (Art. 16 Inciso 15°).  Se refuerza el derecho de petición, señalando que se puede ejercer por medios digitales u otros, y se establece el derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad en un plazo razonable (un debe para esta última) (Art. 16 Inciso 18°).

En materia de salud, si la propuesta constitucional se aprueba tal vez tenga uno de sus impactos más importantes en la vida de las personas, con el mandato a la ley de establecer un plan universal de salud (Art. 16 Inciso 22° y novena transitoria). Si se aprueba dicho texto, vale la pena dedicarle una columna entera a este tema.

Otros aspectos novedosos y positivos de la propuesta es protección explícita de las cotizaciones de los trabajadores (Art. 16 Inciso 28° b)), el derecho a la vivienda (Art. 16 Inciso 29°), la protección de la libre competencia (Art. 16 Inciso 32°), y los derechos de los consumidores (Art. 16 Inciso 37°).

Una mejora respecto de la Constitución actual, es respecto de la garantía de los derechos fundamentales, regulados actualmente básicamente en el (Art. 19 Inciso 26°), comúnmente llamado la garantía de las garantías y en el recurso de protección (Art. 20), herramienta que permite pedir a las Cortes amparo de las vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. Se mejora la regulación de estas materias en los nuevos Artículos 23 a 29, combinando una adecuada protección mediante un recurso de protección, responsabilidad a la hora de proteger derechos sociales y evitando que se afecte la esencia de los derechos.

En materia de participación, se incorpora novedades interesantes, que es la iniciativa popular de ley (Art. 46), se explicitan las audiencias públicas (Art. 47), foros de deliberación (Art. 48), plebiscitos regionales (nuevos) y comunales (Art. 49) y las consultas regionales y comunales (Art. 50).

En la organización del poder, básicamente se mantiene lo conocido, el Congreso y el Presidente de la República. Lo novedoso, es que se consideran distritos entre dos a seis escaños y que los partidos tengan un mínimo de 5% de votación o de 8 parlamentarios (Art. 53). Lo anterior, una fórmula adecuada para balancear representatividad y gobernabilidad. También se aumenta el quorum de aprobación de las acusaciones constitucionales de mayoría absoluta a cuatro séptimos (Art. 58 a) 3)). Se establece que el cargo de Presidente de la República se puede ejercer solo dos veces (Art. 91 Inciso 3).

La propuesta considerada, de acuerdo a la preocupación principal manifestada consistentemente por la ciudadanía en las encuestas, un capítulo VII sobre Seguridad Pública, que, si bien per se no elimina la delincuencia, ayuda a poner énfasis desde la Carta Fundamental. También se crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas en el Capítulo XI, la Fiscalía Supraterritorial (Art. 183) y el Consejo de Coordinación Interinstitucional (Art. 186).

En el caso del Poder Judicial, se constitucionaliza el principio de efecto relativo de las sentencias (Art. 155 Inciso 10), se establece un plazo de máximo 20 años para los ministros de la Corte Suprema (Art. 157 Inciso 2), se crea un órgano para el nombramiento de los jueces (Art. 162), uno para su Administración, básicamente la constitucionalización de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (Art. 163) y su formación, la constitucionalización de la Academia Judicial (Art. 166).

En el caso del Tribunal Constitucional, su composición pasa de 10 a 11 miembros y se eligen de una quina de la Corte Suprema, el Presidente elige dos nombres y el Senado ratifica a un nombre por tres quintos (Art. 169), se aumenta de mayoría simple a tres quintos de sus miembros resolver las cuestiones de constitucionalidad y por mayoría las cuestiones de procedimiento (Art. 172).

Un capítulo totalmente nuevo es el XVI sobre protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo, que se preocupa de todos los elementos necesarios para un desarrollo sustentable estén debidamente balanceados.

Finalmente, el Capítulo XVII estable los procedimientos de cambio constitucional, pasando de los actuales cuatro séptimos a tres quinto, algo que le otorga mayor estabilidad a las normas constitucionales.

Es complejo sintetizar una discusión tan enmarañada, pero mi ánimo con esta columna es poder poner algunos énfasis, que espero el lector tenga en consideración, al momento de emitir su voto y que pueda aprobar el texto constitucional propuesto, como fórmula para dar una adecuada salida política institucional para Chile.

 

Maximiliano Ravest Ibarra

Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Magister en Derecho Cornell University

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *