Cartas al Director

Rol ético de las clínicas jurídicas como herramienta de acceso a la justicia.

Patricia Ramírez López, María José Peña Jorquera, Jaime Santis Hernández

16 de enero de 2024


En la búsqueda de un sistema de justicia más inclusivo y equitativo, poder contar con una asesoría letrada (adecuada e idealmente oportuna) se erige como un pilar esencial, más aún entendemos que éste es un derecho fundamental. Sin embargo, para muchas personas -especialmente aquellas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad-, el acceso a la justicia sigue siendo una meta difícil de alcanzar. En este contexto, las clínicas jurídicas no sólo se nos presentan como una asignatura que el estudiantado debe cursar obligatoriamente, y que, ciertamente, se ajusta al proyecto académico de cada casa de estudios, sino que va más allá de la malla curricular, configurándose como un mecanismo que permite brindar asistencia legal, incorporando un enfoque ético que la convierte en un puente hacia la justicia.

En efecto, los y las estudiantes que cursan la asignatura de Clínica Jurídica, además de comenzar a aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante la carrera, asumen un compromiso de servicio a la comunidad, toda vez que su participación en los distintos consultorios que prestan esta asistencia ha permitido que tengan acceso a la justicia aquellos sectores de la población que históricamente se ven enfrentados a barreras económicas, sociales y culturales, cuando han necesitado recurrir al sistema judicial para la resolución de sus conflictos o cuando han necesitado que sus derechos sean amparados.

Una de las características más destacadas de esta experiencia es la inmersión en la realidad cotidiana de la ciudadanía, especialmente de determinados grupos sociales que sufren discriminación o son especialmente vulnerables. Es así como el alumnado, acompañado con un/a académico/a, se enfrentan a una diversidad de casos y situaciones que los desafían a emplear los conocimientos teóricos adquiridos en el aula a escenarios concretos. Vale destacar que esta actividad no sólo permite la aplicación del aprendizaje jurídico, sino que también permite a los y las estudiantes desarrollar habilidades blandas y trabajar en equipo.

No caben dudas que los beneficios del método clínico van más allá del acceso de los/las alumnos/as de derecho a la práctica, sino que también se ven reflejados en la interacción que estos tienen con los/las usuarios/as de la clínica jurídica. Por cierto, el trabajo que se realiza en esta instancia académica permite que el estudiantado comprenda las necesidades y preocupaciones de la comunidad, cobrando real importancia el establecimiento de una comunicación efectiva y empática con quienes requieren esta ayuda de forma gratuita.

Esta perspectiva humana ayuda a desarrollar una sensibilidad ética y a comprender que detrás de cada caso o consulta hay historias de vida que merecen ser atendidas con respeto y profesionalismo, lo que, a todas luces, permite fortalecer el sistema judicial. Si bien en muchos casos puede ser una tarea agotadora, resulta totalmente gratificante para todos los intervinientes, no sólo para quienes son beneficiados/as por este servicio, sino también para el cuerpo académico, y principalmente para los y las alumnos/as, quienes empiezan a ver su proyección profesional fuera de las salas de clases, adquiriendo experiencia jurídica en el mundo real.

Resulta claro que, mediante este tipo de enseñanza, es posible fortalecer la formación académica de los y las alumnas de Derecho, quienes, además de “aprender haciendo”, desarrollan otro tipo de destrezas relacionadas con el pensamiento crítico y creativo, el liderazgo, la inteligencia emocional, la comunicación efectiva, la planificación y gestión del tiempo y los recursos, y la resiliencia, las cuales resultan claves para el desarrollo profesional.

Es, en este punto, donde resulta fundamental el rol que cumplen los y las docentes a cargo, pues no sólo deben impartir una cátedra y evaluar contenidos, sino que también tienen a su cargo una persona que está en un proceso de formación académica, por lo que cometerá errores, siendo de su cargo corregir aquellas conductas improcedentes o inapropiadas, mientras vela por que éstas no afecten gravemente a los/as usuarios/as ni le causen mayores perjuicios.

De hecho, a medida que el curso avanza, los y las estudiantes, junto con progresar en la prestación de servicios legales requeridos, también tienen la oportunidad de participar en sesiones de reflexión y supervisión con sus profesores tutores; es, en estas reuniones más personalizadas, donde se pueden analizar los desafíos encontrados en la práctica (no sólo desde un punto de vista jurídico, sino también desde una perspectiva ética), y recibir orientaciones y sugerencias para mejorar su desempeño.

Ciertamente, la retroalimentación constante por parte de los y las docentes resulta esencial en el proceso de aprendizaje; pues no basta con la mera entrega de conocimientos teóricos en aula, sino que se torna indispensable contar con un/a abogado/a que, tratándose de un caso particular, pueda corregir a los/las estudiantes, no sólo desde un punto de vista legal o jurídico, sino que dicha instrucción se extiende a aspectos tan trascendentales como una comunicación (oral y/o escrita) adecuada, en aquellos casos en que jurídicamente éstos no sean viables, a fin de no formar expectativas erróneas en los/as usuarios/as.

En ese sentido, cobra especial importancia la existencia de un reglamento que rige el actuar de los y las estudiantes, en el contexto de la clínica jurídica. Dicho instrumento no sólo viene a reforzar el comportamiento que deben tener el alumnado en el ámbito académico; sino que también otorga mayor responsabilidad a los y las futuros/as profesionales, quienes que deben obrar con sentido ético y compromiso social, de manera eficiente, eficaz, diligente y oportuna, sin poder desatender sus deberes bajo ningún pretexto, y debiendo siempre resguardar la con celo la información y/o datos a los cuales acceden con ocasión de esta labor.

A lo anteriormente expuesto se suma la posibilidad de especialización de las clínicas jurídicas. De hecho, desde hace algún tiempo, algunas casas de estudios superiores han logrado que sus clínicas jurídicas se dediquen de manera especial a ciertas áreas del derecho, otorgando un enfoque particular a determinadas materias. Tal práctica no sólo da cuenta del profesionalismo de estas clínicas, sino que a la vez reflejan su capacidad de hacerse cargo de los requerimientos y necesidades de la comunidad en la cual se encuentran insertas. Lo anterior ratifica la importancia que tienen las clínicas jurídicas en la sociedad, pues van más allá de una asignatura obligatoria por la cual debe pasar todo/a estudiante de derecho en Chile, sino que dan cuenta del rol que tienen en la sociedad chilena, como facilitadoras del acceso a la justicia, sobre todo en los casos de los/las patrocinados/as que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.

Es así como vemos que la formación de los y las futuros/as abogados/as va más allá de la enseñanza teórica o doctrinaria dentro de las salas de clases, sino que trasciende al ámbito práctico. Es, en las clínicas jurídicas, donde el alumnado comienza a dimensionar el rol social de la profesión que han elegido, y la importancia que tiene su vinculación con la comunidad, especialmente en aquellos sectores de la población que han sido históricamente marginados o discriminados, y que, en la mayoría de los casos, ven limitado su acceso a la justicia al no poder contratar los servicios de un/a profesional para tales efectos.

Sin ir más lejos, desde la primera entrevista con el/la usuario/a -instancia en que el/la alumno/a comienza a generar un vínculo de confianza con la persona beneficiaria de este servicio-, hasta el momento en que se le informa a este/a el resultado final de su gestión, el/la estudiante debe tener la capacidad de crear un clima adecuado con su representado/a, con quien no sólo debe mantener una comunicación fluida, franca y abierta, sino que también, en muchos casos, debe ayudarle a contener su carga emotiva.

Es en este punto cuando recordamos a Santo Tomás de Aquino, quien afirmaba que la justicia no es más ni menos que “dar a cada uno lo que merece dentro de la ciudadanía”, en consonancia con sus planteamientos respecto del bien común como “el fin de cada una de las personas que existen en la comunidad”[1]. Ya que uno de nuestros propósitos es avanzar como ciudadanos de bien y el Estado espera de nosotros el conocimiento de la ley para alcanzar dicho fin, es justo señalar que la labor de la Clínica Jurídica, en su base, no es solo pragmática, sino que debe ser justa y ética[2].

 

Patricia Ramírez López, abogada UC, Coordinadora Clínica Jurídica Facultad de Derecho Universidad de Santiago

María José Peña Jorquera, estudiante Derecho Universidad de Santiago de Chile.

Jaime Santis Hernández, estudiante Derecho Universidad de Santiago de Chile

 

Bibliografía

“Clínicas Jurídicas de la Facultad expanden su asistencia a la comuna de San Joaquín”, 28 de junio de 2023, disponible en http://www.derecho.usach.cl/clinicas-juridicas-de-la-facultad-expanden-su-asistencia-la-comuna-de-san-joaquin

Santo Tomás de Aquino. Summa Theologica, Parte II-II, Cuestión 58, artículo 9, respuesta al tercer argumento.

Real Academia de la Lengua Española, disponible en https://dle.rae.es/%C3%A9tico

Comisión Lenguaje Claro del Poder Judicial de la República de Chile, disponible en https://www.pjud.cl/documentacion

Protocolo de acceso a la justicia de personas mayores del Poder Judicial de la República de Chile, disponible en https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/61474

Protocolo de acceso a la justicia de grupos vulnerables del Poder Judicial de la República de Chile, disponible en https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/10/PROTOCOLO_DE_ACCESO_A_LA_JUSTICIA.pdf

 

[1] Santo Tomás de Aquino. Summa Theologica, Parte II-II, Cuestión 58, artículo 9, respuesta al tercer argumento.

[2] Real Academia de la Lengua Española, disponible en https://dle.rae.es/%C3%A9tico

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