Cartas al Director

Solicitud de formalización del General Director de Carabineros, disuasión y uso proporcional de la fuerza.

Adolfo Paúl Latorre

10 de enero de 2024


El mundo al revés. El general Ricardo Yáñez está siendo procesado por supuestos delitos cometidos en el cumplimiento de su función de mantener la seguridad y el orden público —obligación principalísima de los gobernantes de un Estado y para lo cual este cuenta con el monopolio de la violencia física legítima— durante la asonada revolucionaria iniciada el 18 de octubre de 2019 (que buscaba derrocar al gobierno constitucional del presidente Sebastián Piñera) mientras se premia con indultos y con pensiones de gracia a los delincuentes que, atentando contra los derechos humanos de la gran mayoría de los habitantes de nuestra patria y aplicando una violencia ilegítima superlativa, realizaron innumerables actos vandálicos. En más de 19.000 eventos graves de alteraciones del orden público incendiaron el Metro de Santiago e iglesias patrimoniales; saquearon supermercados; destruyeron bienes públicos y privados; y atacaron al personal de Carabineros con diversos elementos: contundentes, incendiarios o de otro tipo; tales como bombas Molotov, hondas que lanzaban bolitas de acero (de rodamientos) que causaban lesiones oculares; 554 ataques a cuarteles policiales y 1200 vehículos de carabineros con daños estructurales.

Lo que sí podría reprochársele al general Yáñez y a su antecesor, el general Mario Rozas, es la responsabilidad que les cupo en la violación de los derechos humanos del personal bajo su mando al prohibirles el uso de sus armas de fuego; razón por la que ellos no lo hicieron ni siquiera en defensa propia —no obstante que en tales casos estaban exentos de responsabilidad criminal, según lo dispuesto en los artículos 10 del Código Penal y 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia militar— lo que dio como resultado más de cinco mil carabineros lesionados: 126 recibieron impactos balísticos, 5 con pérdida ocular y 82 quemados con artefactos incendiarios.

El general Rozas, junto con ufanarse porque los carabineros no hicieron uso de sus armas de fuego —lo que a mi juicio es motivo de vergüenza— declaró: “el ministro de la época, Andrés Chadwick, me ordenó controlar el orden público dentro del ámbito legal y respetando irrestrictamente los derechos humanos”. Evidentemente, con ello el gobierno pretendía “sacar las castañas del fuego con las manos del gato” y deslindar sus responsabilidades en caso de que la actuación de carabineros, en cumplimiento de su función policial, produjere bajas fatales.

Complementando lo antedicho, cabría una explicación sobre dos conceptos íntimamente relacionados con el tema del control del orden público y que son mal entendidos por una gran parte de políticos, académicos, periodistas, la población en general e, incluso, por los propios policías. Me refiero a la disuasión y al uso proporcional de la fuerza.

La “disuasión” es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar y que los beneficios que espera lograr si actúa no compensarían los daños que podría sufrir.

Si las fuerzas de orden y seguridad están autorizadas para usar sus armas letales solo en casos de legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas, no constituyendo una amenaza real y sus miembros reducidos a la calidad de meros espantajos; observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas, vandálicos o de violencia insurreccional.

Si quienes están dispuestos a cometer graves atentados saben que los policías tienen prohibido usar sus armas letales o que no se van a atrever a emplearlas —ya sea por impedimento legal o porque si lo hicieren serían defenestrados o condenados a severas penas de presidio por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”— tienen la seguridad de que podrán actuar impunemente por lo que no solo van a cometerlos, sino que se verán estimulados a seguir cometiéndolos.

La “proporcionalidad en el uso de la fuerza” no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras, con un arma blanca o con una bomba Molotov a un carabinero, este debe responderle con los mismos elementos.

La proporcionalidad significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.

La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.

La proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Obviamente, ella debe ser superior a la de los delincuentes.

 

Adolfo Paúl L.

Abogado

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