Cartas al Director

Solicitudes de extradición.

Adolfo Paúl Latorre

30 de diciembre de 2023


En relación con la noticia publicada el 18 de diciembre sobre la sentencia de la ministro de la Corte Suprema Ángela Vivanco Martínez recaída en las solicitudes de extradición del gobierno italiano, de agentes del Estado por homicidios de ciudadanos italianos en Chile, vengo en comentar que la Ministro acogió dichas solicitudes, rechazando la excepción de aplicación del Decreto Ley de Amnistía (2191 de 1978) al tratarse de crímenes de lesa humanidad, señalando que: “Estos delitos son caracterizados por el Derecho Penal Internacional como imprescriptibles (art. 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) imposibles de amnistiar”.

Al respecto, cabe comentar:

a)La ley 20.357 que tipificó los “delitos de lesa humanidad” en Chile —una ley expresa y vigente— estableció expresamente que sus disposiciones “sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”, el 18 de julio de 2009.

b)No es efectivo lo dicho por la ministro Vivanco en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son “imposibles de amnistiar”. No existe ni en Chile ni en tratado internacional alguno —ni siquiera en aquellos que se refieren específicamente a tal clase de delitos— una norma que prohíba dictar o aplicar leyes de amnistía; es decir, que prohíban el perdón entre hermanos.

 

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *