Contrapuntos

Sobre el proyecto de ley que modifica el Decreto N°900, con el fin de responsabilizar a las concesionarias por daños a usuarios en autopistas.

El día 08 de agosto del año 2022, ingresó mediante moción a la cámara del Senado el proyecto de ley destinado a modificar el Decreto N° 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en materia de adopción de medidas de seguridad por parte de los concesionarios. La finalidad del proyecto es responsabilizar a las empresas concesionarias de las autopistas por daños a sus usuarios debido al alza de encerronas, por lo que las empresas deberán tomar pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil por daños a terceros, esto por el incumplimiento de las medidas de seguridad, vigilancia y asistencia. Al respecto, conversamos con Guillermo Jiménez Salas, quien es abogado de la Universidad de Chile, y posee un Máster con mención en Derecho Público y un doctorado en Derecho por University College London. Su investigación doctoral se centró en el rol de la Contraloría General de la República en el régimen chileno de justicia administrativa, empleando una metodología socio-legal. También ha escrito sobre regulación urbanística, justicia administrativa, el régimen de las leyes orgánicas constitucionales, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y constitucionalización de derechos sociales en el derecho comparado. Se desempeña como profesor de Derecho en la Universidad Adolfo Ibáñez desde marzo de 2018 y previamente trabajó como asesor en la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Tribunal Constitucional. Y, con Ricardo Loyola, abogado de la Universidad de Valparaíso. Numerario del Instituto O’Higginiano de Chile. Académico de número de la Academia de Historia Naval y Marítima de Chile. Director del Departamento de Historia del Centro de Difusión, Estudios y Publicaciones Kuntur Mallku. Historiador asociado a la Asociación Chilena de Historiadores, Asociación Latinoamericana de Historia (Bolivia) y Circulo Estudiantil de investigaciones Históricas María Rostworowski (Perú). Secretario del Instituto Chileno del General Libertador San Martín. Ex presidente de la Sociedad de Historia y Geografía de Chile y Sociedad de Estudios Históricos, Arqueológicos y Geográficos de Chile. Docente de la Universidad Adolfo Ibáñez. Miembro permanente del Seminario Interdisciplinario de Sociedades del Pasado del CONICET de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina. Director del Seminario Interdisciplinario sobre Comunidades Americanas del Cedep Kuntur Mallku, Chile. Ha realizado una serie de publicaciones entre las que se cuentan algunas en coautoría con el Premio Nacional de Humanidades, Agustín Squella (Breve Historia Ilustrada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Edeval, 2010), así como otra serie de textos de historia publicados en Chile, España e Italia, siendo su última publicación la titulada “Cappellanie e censimenti. Fondazione pie, generalita ed evoluzione nel Chile centrale”. Se especializa en historia chilena, arqueología andina e historia del Derecho Indiano. Actualmente se encuentra desarrollando un Manual de Historia del Derecho y una investigación acerca del Qhapaq Ñan en la zona septentrional de la región de Valparaíso.

Por Renata Pizarro Figueroa, UAI

1. El proyecto de ley señala que las concesionarias “deberán tomar pólizas especiales para cubrir los daños sufridos por los usuarios por incumplimiento de las obligaciones de previsión de riesgos, vigilancia, seguridad y asistencia. Estas deberán ser entregadas junto con la contratación del servicio, dentro de la información básica comercial y publicadas en el sitio web de cada concesionaria”. En su opinión, ¿exigir la contratación de pólizas de seguro para que las concesionarias cubran los daños a los usuarios que se produzcan en la vía, le parece una buena medida? ¿No encarecerá el valor de los peajes?

En términos generales, me parece que la regulación actual cubre de forma suficiente los casos en que las sociedades concesionarias deberían estar sometidas a un deber de indemnizar los datos. En ese sentido, el proyecto me parece innecesario. Por un lado, la doctrina y jurisprudencia reconocen una “obligación de seguridad” que pesa sobre los concesionarios cuyo cumplimiento es evaluado por la jurisprudencia con especial rigurosidad. Los tribunales exigen “normalidad” en la prestación del servicio. Por otro lado, el reglamento de la ley de concesiones de obra pública ya establece que la sociedad concesionaria deberá tomar pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil por daños a terceros y entrega a las bases determinar los aspectos de detalles. Por lo anterior, me parece que la regulación vigente es suficientemente amplia y flexible.

En este contexto, las obligaciones de previsión de riesgos, vigilancia, seguridad y asistencia que propone el proyecto pueden generar confusión, pues no es claro cómo se articulan en la actual regulación. Por ejemplo, si es complementaria o es simplemente un caso especialidad del deber general de seguridad que recae sobre la concesionaria. Esto puede traer problemas al definir el riesgo que se cubre por el seguro y, por lo tanto, impactar fuertemente en el precio del seguro y eventualmente en el valor de los peajes.

2. Según el manual de carreteras y la ley de concesiones las autopistas deberían de funcionar de manera ininterrumpida, con normalidad y además contar con seguridad, a raíz de las encerronas, y el proyecto de ley sugiere establecer que existe una relación de contratante – usuario que debe ser garantizada. En su opinión, ¿es posible afirmar que existe una violación a la ley del consumidor por parte de las concesionarías si estás no responden y brindan seguridad a los usuarios o la ley del consumidor excluye de su aplicación a las sociedades concesionarias?

En mi opinión, la ley del consumir no es aplicable a estos casos porque ninguno de sus supuestos de aplicación concurre en el caso de servicios provistos por concesionarios de una obra pública. Al hacer aplicable la Ley del Consumidor, el proyecto de ley mismo reconoce que ese estatuto legal actualmente no rige respecto de la relación del concesionario y el usuario. La principal razón para no hacer aplicable esta ley es que la relación del concesionario y el usuario no estrictamente contractual, sino que es de Derecho Público. En tal sentido, el peaje es una carga pública más que el precio por una contraprestación contractual. Así lo reconoce la jurisprudencia y la doctrina.

3. A raíz del grave incremento de las “encerronas”, se han presentado acciones legales que persiguen hacer efectiva la responsabilidad de las concesionarias por los hechos delictuales que ocurren en las autopistas, ¿procede este tipo de acciones judiciales en contra de las concesionarias?

No es posible dar una respuesta genérica aplicable a todos los casos porque mucho depende de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos. Definitivamente, no diría que nunca proceden acciones judiciales porque no hay una exclusión explícita respecto de este tipo de hechos en la ley. Por otro lado, el artículo 35 actual es amplio y es imaginable que infracciones a los deberes de seguridad y normalidad del servicio que al menos hayan facilitado la ocurrencia de hechos delictuales o bien que hayan impedido la persecución penal posterior. En consecuencia, diría que en principio las acciones judiciales son procedentes sin perjuicio de que será necesario probar causalidad entre fallas del concesionario y el daño provocado, lo que será bastante difícil en la práctica.

Por otra parte, con la misma regulación actual los tribunales han fallado casos de pedradas a vehículos en carreteras concesionarias. Estos casos tienen similitudes con los de encerronas en el sentido de que son eventos delictuales que pudieron ser facilitados o no impedidos por la concesionaria. En algunos de estos casos los tribunales han condenado a las sociedades concesionarias, mientras que en otros han considerados que ellas no han infringido sus deberes de seguridad. Como sea, estos casos demuestran que la regulación actual es suficientemente flexible para incluir nuevos hechos sin necesidad de reforma legal.

4. Estas alegan que la responsabilidad es solo del Estado, ya que el aumento de los delitos y la crisis de orden público es de responsabilidad de las instituciones públicas. ¿Qué opinión le merece este argumento, la responsabilidad es exclusiva del Estado, solo de las concesionarias o de ambos?

¿Qué acciones estima idóneas para que los ciudadanos reclamen en contra del Estado imputándole que no ha cumplido con proteger su seguridad?

No existe un deber del Estado de indemnizar por falta de prevención de cualquier acto delictual que provoque un daño en las personas. Tal deber de garantía de indemnidad sería imposible de cumplir por un Estado. Así que esa premisa de la afirmación de las concesionarias me parece errada. Ahora, con mayor razón, las concesionarias tampoco tienen un deber de garantía a todo evento respecto de delitos que ocurran en sus instalaciones. En algunos casos, sin embargo, es posible imaginar la concurrencia de la responsabilidad del Estado y de la concesionaria ya sea de forma exclusiva o concurrente. En tales casos será necesario probar una falta de servicio o la culpa del concesionario y, además, la causalidad entre esa falla y el daño provocado por un tercero. En mi opinión, ese escenario es imaginable, pero muy difícil de acreditar en la práctica.

5. A raíz del proyecto de ley las concesionarias han alegado que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) tiene gran responsabilidad por el diseño de las vías que facilitan las “encerronas”. En su opinión, ¿es una mera defensa de las autopistas para responsabilizar por esto al Estado o hay un incumplimiento en las normas viales?

Esta defensa de las concesionarias está en línea con sentencias de los tribunales que establecen que el Fisco es responsable de los daños causados por defectos en el diseño del proyecto. Así que es correcto afirmar que, si hay un error de diseño, responde el Estado y no la concesionaria. Pero es necesario acreditar que hubo tal error de diseño y eso será de cargo de la concesionaria o de la víctima, si quiere perseguir la responsabilidad del Estado. En otras palabras, no basta con invocar el error de diseño, sino que es necesario probarlo. Además, como ya he dicho, se debe probar que existe causalidad entre el eventual error y el acto delictivo que provocó un daño. En suma, para saber si hay un incumplimiento de normas viales se deben examinar las circunstancias del caso concreto y el eventual error de diseño de las vías que podría existir.

6. En cuando al daño moral, ¿las víctimas debieran ser indemnizadas por ese rubro o solo por el daño patrimonial?

En caso de que concurrieran todos los demás elementos de la responsabilidad del Estado -especialmente culpa o falta de servicio y causalidad-, creo que serían indemnizables todo tipo de daños, incluyendo los morales. En esto no hay más que una aplicación de las reglas generales que no excluyen el daño moral en materia de responsabilidad extracontractual.

Otro problema respecto del año, sin embargo, será la contribución al daño, pues en estos casos por definición habrá varias causas: los delincuentes que realizan el ataque y, eventualmente, la concesionaria por infracción de su deber de seguridad o el Estado por mal diseño. Entonces, habrá un problema de determinación de la magnitud de la contribución causal al daño que corresponde al Estado o la concesionaria, pues no parece razonable que ellos deban indemnizar íntegramente el daño provocado a los usuarios.

7. Por último, ¿le parece que la solución para que las víctimas de daños en las autopistas sean indemnizadas que propone el proyecto de ley es la adecuada? ¿Qué enmiendas introduciría?

No me parece que el problema de seguridad pública que se percibe hoy en el país se pueda resolver por la vía que intenta recorrer el proyecto de ley. En primer lugar, porque se enfoca sólo en los delitos que ocurren en vías concesionadas en circunstancias que muchos otros eventos delictuales ocurren de forma similar en otros lugares. En segundo lugar, porque el proyecto puede tener un efecto colateral de encarecer sin claros límites los peajes de estos servicios. Como el deber que se impone es tan amplio, no es fácil determinar la magnitud del riesgo que se tiene que asegurar. Finalmente, incluso si todo lo demás funcionara, existen problemas de prueba de la falla y causalidad que serán difíciles de superar. Esto se exacerba con el problema de determinación de la contribución al daño. Por lo que no veo que las víctimas puedan obtener reparaciones de forma expedita a través de este sistema.

Lamentablemente, remediar la situación de seguridad pública requiere políticas públicas que operen en toda la ciudad y que tengan carácter colectivo. La responsabilidad civil, que por definición es individualizada y concreta, no parece una herramienta adecuada para resolver problemas inherentemente colectivos como estos.

1. El proyecto de ley señala que las concesionarias “deberán tomar pólizas especiales para cubrir los daños sufridos por los usuarios por incumplimiento de las obligaciones de previsión de riesgos, vigilancia, seguridad y asistencia. Estas deberán ser entregadas junto con la contratación del servicio, dentro de la información básica comercial y publicadas en el sitio web de cada concesionaria”. En su opinión, ¿exigir la contratación de pólizas de seguro para que las concesionarias cubran los daños a los usuarios que se produzcan en la vía, le parece una buena medida? ¿No encarecerá el valor de los peajes?

En cuanto a las pólizas de seguro, lo considero una buena medida, ya que garantizaría el resarcimiento de los daños en las víctimas, sin embargo, considerando la lógica mercantil de toda concesionaria, esto lógicamente traería consigo un encarecimiento de los valores a cobrar por el uso de la autopista por parte de los conductores. Una cosa por otra, creo yo, lo cual resultará aceptable en la medida en que se cubran los daños y los usuarios vean que las empresas toman todas las medidas a su alcance para evitar hechos delictuales que alteren el orden y correcto servicio de estas autopistas.

2. Según el manual de carreteras y la ley de concesiones las autopistas deberían de funcionar de manera ininterrumpida, con normalidad y además contar con seguridad, a raíz de las encerronas, y el proyecto de ley sugiere establecer que existe una relación de contratante – usuario que debe ser garantizada. En su opinión, ¿es posible afirmar que existe una violación a la ley del consumidor por parte de las concesionarías si éstas no responden y brindan seguridad a los usuarios o la ley del consumidor excluye de su aplicación a las sociedades concesionarias?

En mi opinión y del análisis de las facultades del SERNAC es posible afirmar que existe una violación de la ley del consumidor, toda vez que el hecho de transitar por una autopista concesionada constituye un acto de consumo en el cual se debe considerar como garantizado por quien presta el servicio (la concesionaria) un servicio de calidad y seguro evitando todo tipo de daños que sea posible prever o que sean de público conocimiento pudiesen ocurrir en un servicio de estas características. Por ello, es que siendo un acto de consumo se sujeta a la ley del consumidor y hace posible su reclamación ante el órgano respectivo, quien con las escasas facultades que posee velará dentro de su marco normativo, por el respeto y garantía de los derechos de los usuarios.

3. A raíz del grave incremento de las “encerronas”, se han presentado acciones legales que persiguen hacer efectiva la responsabilidad de las concesionarias por los hechos delictuales que ocurren en las autopistas, ¿procede este tipo de acciones judiciales en contra de las concesionarias?

Procede a mi entender por la falta de servicio de calidad y seguridad al cual están obligadas las concesionarias, toda vez que el solo pago del peaje perfecciona la relación contractual generando obligaciones para quien presta el servicio, esto es servicio de emergencia, mantención de los trayectos, buen estado del pavimento, señalizaciones, calidad en el servicio y por supuesto seguridad; por otra parte quien paga el peaje se compromete a no dañar la infraestructura, respetar las normas, conducir a la velocidad permitida, etc. Por ende, existe una relación entre ambas partes que permite demandar obligaciones a ambas y si es la concesionaria quien incumple el usuario diligente puede reclamar, ya sea por ley de consumidor y seguir esa vía o directamente en sede civil como una responsabilidad contractual de la que pudiese ser obligada la tenedora de la autopista.

4. Estas alegan que la responsabilidad es solo del Estado, ya que el aumento de los delitos y la crisis de orden público es de responsabilidad de las instituciones públicas, ¿qué opinión le merece este argumento, la responsabilidad es exclusiva del Estado, solo de las concesionarias o de ambos?

¿Qué acciones estima idóneas para que los ciudadanos reclamen en contra del Estado imputándole que no ha cumplido con proteger su seguridad?

Creo que son dos situaciones distintas, una es la crisis de seguridad en el país, fenómeno que no es nuevo en el espiral cíclico histórico del país, y otra cosa es la falta de otorgamiento de un servicio de calidad o en las condiciones que se ha contratado. La falta de seguridad, la ola de asaltos y la impunidad en que en algunas ocasiones se mueve el mundo delictual local es algo que puede reclamársele al Estado, pero este no puede ser responsable de lo que ocurra dentro de un sector, recinto o en este caso carretera, que ha sido entregada a un privado para que preste un servicio. Este último debe estar en condiciones de brindar un servicio en la actualidad, como funciona hoy el país y cómo funcionará durante todo el tiempo que dure su concesión, por ende, no puede excusarse que por una falta de políticas públicas no debe responder a sus usuarios. Quizás la fórmula sería que la concesionara demande al Fisco por este concepto, pero es algo que escapa de la relación contractual entre conductor y concesionaria.

5. A raíz del proyecto de ley las concesionarias han alegado que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) tiene gran responsabilidad por el diseño de las vías que facilitan las “encerronas”, en su opinión, ¿es una mera defensa de las autopistas para responsabilizar por esto al Estado o hay un incumplimiento en las normas viales?

El diseño de las vías en el país es deficiente y eso es algo que yo creo que todos o la gran mayoría de los chilenos lo sabe, ahora si yo empresario de autopistas acepto esos diseños y entro en el negocio asumo el riesgo que aquello conlleva. Los diseños que genera el MOP son aceptados por la empresa que construye y queda con la concesión por un tiempo determinado, por lo que si encuentra fallas en esto debe ser capaz de hacerlo notar, si no lo hace es que los acepta y prestará un servicio bajo esos estándares, lo que implica quizás mayor deber de cuidado que el que tendría con un diseño más eficiente, el cual quizás pudiendo pedirlo o exigirlo en el momento de la construcción no lo hizo. Lo mismo las concesionarias que luego toman la posta del servicio aceptan ese modelo y no pueden luego de aceptarlo tomarlo como excusa para no responder por la calidad de su servicio.

6. En cuanto al daño moral, ¿las víctimas debieran ser indemnizadas por ese rubro o solo por el daño patrimonial?

Pienso que personalmente por ambos, al pagar el peaje se genera una relación contractual lo que irroga el condicional pago de los emolumentos que genera dicha responsabilidad en tribunales, sin embargo y siguiendo alguna doctrina de tribunales superiores, se aceptaría dentro de esta el pago del daño moral, especialmente teniendo presente la naturaleza de los hechos que pueden ocasionar daños y perjuicios en una carretera.

7. Por último, ¿le parece que la solución para que las víctimas de daños en las autopistas sean indemnizadas que propone el proyecto de ley es la adecuada? ¿Qué enmiendas introduciría?

Considero que es una buena alternativa, sin embargo, quizás sea interesante incorporar la necesidad de que sea el MOP quien también se obligue a desarrollar futuros proyectos de expansión vial considerando estándares de seguridad, lo cual debería estar obviamente en otra norma, ya que no es parte del tema de concesiones, pero en definitiva parece ser un avance el proyecto a cómo va ahora, otra cosa es como termine su discusión legislativa.

 

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