Entrevista

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, TPP-11.

Cristóbal Cifuentes Torres, abogado y docente de Derecho Tributario y Política Económica de la USS: «Chile por sí solo no puede cambiar cómo funciona el mundo, la visión mesiánica del gobierno no funciona en el comercio mundial».

Cifuentes afirma que la exposición a la competencia internacional y acceso a nuevas tecnologías y conocimientos extranjeros incentiva a las empresas chilenas a ser más eficientes.

12 de octubre de 2022

Bárbara Pizarro González, USS

El CPTPP o TPP11 es un tratado de integración económica plurilateral en la región de Asia Pacífico. Este acuerdo comercial involucra a 11 países, Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, y entre sus objetivos se cuenta promover la integración económica, establecer marcos legales predecibles para el comercio, facilitar el comercio regional, promover el crecimiento sostenible, entre otros. No obstante, este ha sido muy controvertido en el país, ya que algunos lo defienden señalando que es un acuerdo moderno y respetuoso con las industrias nacionales y por otro lado, otros consideran que le quitará “soberanía económica” a Chile.

Con la discusión sobre la mesa en el senado, conversaremos sobre esto con el abogado y docente de Derecho Tributario y Política Económica de la USS, Cristóbal Cifuentes Torres:

1. Diversas organizaciones sociales ecologistas emplazaron al presidente Boric y al Senado a no aprobar el TPP-11. ¿Cree usted que el tratado es una amenaza para el medioambiente?

Los Tratados de Libre Comercio han impulsado la cooperación internacional en el cuidado de ambiental. Chile posee 30 TLC en vigor, y 19 de ellos cuentan con disposiciones medioambientales. Hemos cumplido con estos compromisos fortaleciendo la legislación ambiental vigente.

Chile por sí solo no puede cambiar cómo funciona el mundo, la visión mesiánica del gobierno no funciona en el comercio mundial. El Presidente Boric señaló que si los países más desarrollados no cambian su conducta interna, no modificaban su comportamiento medioambiental se les privaría de cobre y litio. Lamentablemente en el mercado internacional no somos los únicos que exportamos estos productos.

Para hacer que las grandes potencias cumplan con los objetivos de los acuerdos de Paris y otros en materia medioambiental, se debe hacer de manera multilateral.

Este tratado no es un tratado de medioambiente (es comercial), pero aun así tiene un capítulo de medioambiente. Cuando China en un comienzo pensó en entrar a este Tratado vio las normas que se establecen de medioambiente y la pensó. Solo después de esta disputa geopolítica entre EEUU y China, y en la medida que la emergencia climática está afectando a los chinos  y con una situación económica muy volátil, los chinos piden su adhesión.

Es decir, están dispuestos a cumplir con las normas medioambientales que establece el TPP 11 y  que ellos no cumplen, ni han cumplido con los acuerdos de Paris por salvaguardar su situación económica. He aquí la importancia de cómo los tratados multilaterales de comercio internacional que pueden ayudar a ejercer presión para mejorar la situación medioambiental. Lo mismo pasa con las normas laborales para que aquellos Estados que no cumplen la suban.

En todos estos temas ha habido muchas fake news.

Finalmente, el capítulo sobre medio ambiente sostiene que “cada parte procurará asegurar que sus leyes y políticas ambientales prevean y alienten altos niveles de protección ambiental y continúen mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental” (Artículo 20.3.3).

2. El TPP-11 en su anexo 9-B p.9-39 permite demandar alegando “expropiación indirecta”, la cual se definió como cualquier interferencia de una política pública o regulación en las expectativas razonables de una inversión. ¿Considera usted que la capacidad de las transnacionales de demandar a un país usando esta figura limita la capacidad del Estado de hacer regulaciones que afecten a las transnacionales?

Acá hay una discusión más profunda, en cuanto a cómo se cree por parte del Gobierno se deberían resolver las controversias entre los inversionistas extranjeros y el Estado. Cuando se comienzan a firmar los tratados de protección a las inversiones extranjeras que están en los TLC, se entendió que una forma era sacar a los inversionistas de la jurisdicción nacional y entregar como una especie de garantía que si el Estado chileno vulneraba uno de sus derechos iban a poder recurrir a un tribunal internacional, lo cual tiene un tema de anormalidad en comparación por ejemplo en materia de derechos humanos, en que las personas naturales deben agotar las instancias internas para ir a un tribunal internacional.

Para el Gobierno, esta especie de privilegio para el inversionista extranjero es molesta. Pero se generó esta situación en países donde el comportamiento del Poder Legislativo y Ejecutivo no entregaban las garantías suficientes para los inversionistas. La experiencia demuestra que una vez creado el sistema hubo un aumento de la inversión extranjera sobre todo en América, Asía – Pacifico.

Finalmente, señalar que todo acuerdo internacional significa en mayor o menor medida una cesión de soberanía, algo ya sucede en materia comercial, ambiental o de derechos humanos.

3. En México, precisamente en el año 2003 el tribunal de Arbitraje de Diferencias Inversionistas – Estado (ADIE) reconoció el derecho del Estado de hacer regulaciones por razones de salud pública, retirando el permiso de operación a una planta de desechos tóxicos que estaba envenenando el vecindario. De todas formas, el tribunal decidió que la medida regulatoria que fue democráticamente determinada no es «proporcional» y, por ende, igualmente ordena que la empresa sea indemnizada. Este es uno de los casos en los cuales se ha criticado a los tribunales ADIE. ¿Existe un arbitraje sesgado a favor del empresariado?

Esta discusión se sigue en grupos de trabajo como UNCITRAL para ver reformas al sistema de resolución de controversias entre inversionistas extranjeros y el Estado, y se discuten reformas al CIADI. Por ejemplo a la Unión Europea no le gusta el CIADI  y en el tratado de modernización de Chile con la Unión Europea las controversias entre inversionistas y los Estados van a un tribunal permanente y no al CIADI que funciona bajo los auspicios del Banco Mundial.

Por ende, la forma de establecer los arbitrajes se regulan de distinta forma por los Estados contratantes es de manera multilateral para ver de qué manera se otorgan garantía a los Estados y se protegen las inversiones.

Debemos tener en consideración que vivimos en un mundo globalizado y los capitales se mueven, por ende si un inversionista no está de acuerdo con las limitaciones que les impone un país, puede tomar sus capitales y llevarlos a otro. Los inversionistas no están obligados a invertir en un determinado país. Es el país por tanto el que tiene que tomar la decisión de cuál es el sacrificio que correrá para permitir la inversión extranjera.

Está claro que nadie invertiría en un país que no da seguridad ni certeza jurídica y una de las formas es estableciendo tribunales imparciales ajenos a la influencia del Estado contratante. Que es algo que todos buscamos en nuestra vida.

Estas situaciones no pueden ser utilizadas mañosamente.

4. Según fuentes públicas tales como la DIRECON y las Naciones Unidas – UNCTAD, el TPP-11 implica que por primera vez las transnacionales domiciliadas en Brunéi, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam pueden demandar a Chile (cosa que no pueden hacer con los tratados existentes). Además, con el TPP11 transnacionales de Japón, Malasia y México (que podían demandar a Chile usando los tratados existentes) ahora pueden usar la causal de interferencia en las “expectativas razonables”, concepto que no está en sus tratados vigentes. ¿Considera usted que se estaría cediendo soberanía como lo han planteado diversos sectores políticos?

Esta discusión que está impulsando el Gobierno de la soberanía que puede ser, es distinta a querer por medio de las Side letters frenar la ratificación del tratado, porque su efecto es limitado e incluso nulo. Dado que Chile en sus acuerdos bilaterales, por ejemplo con Nueva Zelanda, Australia, México, Perú, Canadá, ya tiene pactado que en caso de existir controversias entre inversionistas extranjeros y el Estado estas controversias van a ir a parar al CIADI, el hecho de que esto se excluya del TPP11 no tiene ningún efecto práctico, porque los inversionistas de los países mencionados va ir al CIADI invocando los tratados vigentes.

El TPP 11 es mucho más garantista y pro Estado de lo que son los tratados bilaterales que Chile tiene, y esto por el momento histórico en que se negociaron los tratados anteriores, en donde el país lo único que necesitaba era traer más inversionistas extranjeros, por tanto las salvaguardias que se daban al Estado eran muy pocas.

Si quisiéramos cambiar de fondo el sistema de resolución de conflictos, lo que habría que hacer por ejemplo es esperar la modernización de los tratados con los diversos países. Hay maneras de enfrentar esto de manera multilateral, que Chile y la mayoría de los países lo hacen que es marco de UNCITRAL  que está encargado de las reformas al sistema de controversia entre inversionistas y el Estado.

Pero también cada vez que se comienza un proceso de modernización de los acuerdos bilaterales que Chile tiene, es un momento en que Chile puede poner sobre la mesa de negociaciones cambiar las opciones y no ir más al CIADI o crear un mecanismo ad hoc diferente por el cual se quieran resolver las controversia.

Es criticable que se ocupe como excusa esto para detener la ratificación del TPP 11 estando consciente que excluir esto del TPP 11 es muy bajo y negativo por los tratados que Chile ya tiene vigentes.

Las reformas a los tratados no los podemos hacer solos, sino que aliados en organismos multilaterales, no podemos pretender cambiar normas, mediante acciones que nos dejan en el ridículo internacional.

5. ¿Cuáles son para usted las ventajas de firmar el tratado?

Las economistas Elisa Cabezón y Soledad Hormazábal, resumen muy bien la información entregada por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI).

Diversificación productiva del país, beneficia a empresas locales, sobre todo pymes (tiene un capítulo dedicado a eso, incentiva inversión I+D y capacitación y potencia a las regiones.

Desde la suscripción de diversos TLC (van 65), se ha experimentado un fuerte crecimiento de las exportaciones e importaciones aumentando nuestra conectividad con la economía mundial. Esta apertura permite a las empresa chilenas a acceder a mercados más grandes y profundos con mayor cantidad de consumidores, esto ha llevado a un aumento de las ventas, mejorar la especialización y aprovechar economías de escala. Los TLC amplían el mercado hacia un 65% de la población mundial.

Este acceso a los mercados internacionales ha beneficiado sobre todo a las Pymes entre 1990 y 2020 el número de empresas exportadoras ha aumentado de 4.125 a 7.600 y la mitad son Pymes. Entre 2005 – 2019 las exportaciones de empresas grandes crecieron un 28%, y las de las Pymes crecieron un 49%.

Permite acceder a nuevos mercados en que las empresas chilenas tienen ventajas comparativas, lo que resulta en la diversificación productiva de Chile. Entre 1900 – 2020 el número de bienes y servicios exportados subieron de 2.796 a 4.856. Las exportaciones no mineras han crecido fuertemente.

La exposición a la competencia internacional y acceso a nuevas tecnologías y conocimientos extranjeros incentiva a las empresas chilenas a ser más eficientes. Esto se refleja en que las empresas chilenas exportadoras invierten más en I + D y en capacitación que las no exportadoras.

La apertura comercial que nos permiten los Tratados de Libre Comercio estimula las economías de las regiones de Chile, lo cual es esencial para impulsar la descentralización de nuestra economía.

Los TLC benefician a los consumidores chilenos: permitiéndoles acceder a una mayor diversidad de bienes y a un menor precio, ya que menor arancel se traduce a menor costo de importación. Un 99% de los celulares y vacunas importadas provienen de países con los cuales Chile tiene tratado.

Todo esto, crea un círculo virtuoso repercute en la vida diaria de las personas que puedan tener mayor acceso a tecnología de forma más económica, más trabajo y mejores remuneraciones.

6. ¿Cuáles son para usted las desventajas de firmar el tratado?

Ninguna. Pero se debe aclarar que se han levantado diversas fake news  respecto a este tratado que deben ser aclaradas.

Precio de medicamentos: Uno de los argumentos en contra indica que el TPP-11 impediría regular los precios de los fármacos y propiciará un alza en sus costos debido a las normas de protección de la propiedad industrial establecidas. Ninguna disposición del acuerdo tendría efecto en el precio de medicamentos, considerando que cerca del 90% de estos -que se consumen en Chile- son genéricos. Por otro lado en los hechos, esto no ha sucedido, un ejemplo es Japón, que ha regulado el valor y la disponibilidad de medicamentos en 2020, cuando ya había entrado en vigor el TPP11 en ese país.

Privatización de semillas: Se ha expresado la posibilidad de que las empresas puedan patentar distintas variedades de semillas, algo que afectaría al sector agrícola, pero el tratado no privatiza las variedades existentes, sino que, al reiterar el compromiso de Chile de adherir
al tratado UPOV91 –que ya fue asumido por Chile en 3 acuerdos bilaterales anteriores—, otorga derechos sobre las variedades de semillas que son nuevas.

Impacto en pueblos indígenas: Ciertas comunidades indígenas apuntan que las disposiciones del acuerdo, como la de las semillas, implicarían la supuesta “expropiación” de sus conocimientos ancestrales. Esto sería contrario al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, al no haberse consultado el tema con ellos. Sin embargo, el TPP-11 incluye diversas disposiciones que expresamente reconocen y protegen los derechos indígenas.

Propiedad intelectual: La SUBREI señala que el tratado “no contiene compromisos en materia de derecho de autor distintos de los contenidos en la legislación actual vigente en Chile”, y se dispone protección en materia también para ciencia, tecnología y pymes.

 

 

 

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