Entrevista

La consagración del Derecho a la Propiedad.

Gustavo Poblete Espíndola, abogado con mención en Derecho Público por la UAH. Candidato a doctor en Derecho por la Universidad de Chile y Universitat de Girona: “La gran ventaja que ofrecía el artículo 78 era la inclusión de la perspectiva ecológica en la función social de la propiedad».

A través de un análisis de la norma que establecía el Derecho a la Propiedad en el borrador rechazado de Nueva Constitución, Poblete enfatiza en la importancia de expandir el entendimiento de la reparación ante expropiaciones y reafirmar la función social de la propiedad.

15 de octubre de 2022

Por Bárbara Villalobos, U. Central

1.-  En una apreciación general, ¿considera que la propuesta de nueva Constitución debilitaba el estatuto constitucional de la propiedad?

En estricto rigor la propuesta de Nueva Constitución consagraba el Derecho de Propiedad con gran similitud a la Constitución de 1980. Tanto es así que el artículo 78 de la propuesta establece un orden similar a lo establecido en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la actual Constitución. Se podría decir que los contenidos del Derecho Propiedad (acceso y modos de adquirir), sus limitaciones (dadas por la función social) y sus privaciones (como la expropiación) se mantenían en la propuesta de Nueva Constitución.

2.- ¿Cuáles son las principales diferencias que advierte entre el artículo 19 N° 24 de la Constitución de 1980 y el artículo 78 del texto de nueva Constitución que se propone? ¿Qué ventajas y desventajas advierte entre una y otra regulación?

La gran ventaja que ofrecía el artículo 78 era la inclusión de la perspectiva ecológica en la función social de la propiedad. Esto resulta muy importante porque el paradigma actual exige que el progreso económico de una sociedad tenga que estar en armonía con la protección de la naturaleza y el medio ambiente. El hecho de que la naturaleza tenga derechos, supone que las personas tengan que cuidar el medio ambiente para la sobrevivencia de la especie humana. Se trata de una dimensión funcional y que es importante para ejercer otros derechos fundamentales, como la salud, la integridad física y, por supuesta, la vida.

3.- En su opinión, ¿era necesario reemplazar el concepto “daño patrimonial efectivamente causado”, por el de “justo precio”?

El Derecho está formulado por normas jurídicas insertas en fuentes escritas para que un conjunto de personas, en una sociedad determinada, siga ciertas pautas generales. Esta manera de formular el Derecho siempre va a acarrear un problema lingüístico: la amplitud de las expresiones o conceptos utilizados. En este caso particular, el concepto «daño patrimonial efectivamente causado» y el concepto «justo precio» son ejemplos de conceptos jurídicamente indeterminados, es decir, resulta necesario identificar el contenido de ellos dependiendo del caso que se quiera responder.

En este sentido, hablar de «justo precio» parece una mejor idea que hablar de «daño patrimonial efectivamente causado», porque en la actualidad se entiende que la reparación debe ser integral. Esto se traduce en que la expropiación no tan solo debe comprender los aspectos materiales (daño patrimonial) que involucran dejar una vivienda y cambiarse a otro lugar, sino que también involucra aquellos perjuicios que no son tangibles, pero que están asociados al hecho de vivir en un barrio o sector determinado, por ejemplo, dejar de vivir cerca de un familiar o un grupo de amigos/vecinos donde se experimentan relaciones vecinales virtuosas (daño extrapatrimonial).

5.- La actual Constitución establece que el pago de la indemnización debe hacerse al contado en dinero en efectivo, lo que no era explicitado en el texto propuesto. ¿Está de acuerdo con ello? ¿Si no lo está, advierte un riesgo para el expropiado?

Este tipo de formulaciones normativas tan específicas pertenecen al ámbito legal. La discusión en el Congreso Nacional debiese estar encargada para que, en una ley posterior, se mantenga esta fórmula de pago o se adecúe a los tiempos actuales. No veo mayores dificultades.

6.- ¿Qué opinión le merece que la propuesta de Nueva Constitución no haya establecido un estatuto que regule la propiedad minera?

Un problema del artículo 19 N°24 de la actual Constitución es que regula de manera muy exhaustiva el Derecho de Propiedad, ejemplo de ello es la manera que aborda la propiedad minera. Ahora bien, una fórmula utilizada en la propuesta de Nueva Constitución era que este tipo de regulaciones estén mandatas para que el Congreso mediante una ley mantenga la regulación minera o se especifique.

Según el artículo 78 del borrador rechazado, este sería un ejemplo de bienes que debiesen ser inapropiables y, por lo tanto, que no podrían estar dentro del mercado. De esta forma, una ley sería la encargada de mantener el estatus de la propiedad minera a partir del artículo 78 y, eventualmente, establecer algún tipo de impuestos para quienes exploten la minería en nuestro país.

 

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  1. Comparto la opinión del profesor Poblete en todos los aspectos, solo agregaria que el justo precio involucra aspectos o materias intangibles dificiles de evaluar pero que la jurisprudencia ha resuelto mediante la evaluación economica del daño moral.