Grandes Juristas

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Ronald Dworkin

Abogado, profesor, autor de diversas obras relacionadas a la Filosofía del Derecho y Filosofía Política.

Por Daniela Martínez Carvajal, Universidad Central de Chile

Ronald Myles Dworkin nació un 11 de diciembre de 1931 en Worcester, Estados Unidos.

Dworkin en el transcurso de su vida, como abogado y filósofo del Derecho, realizó grandes contribuciones y enmiendas relacionadas a la Filosofía del Derecho que otros autores desarrollaron en su época.

Un gran ejemplo de ello es la crítica que realiza a Herbert Hart, el cual desarrolla la idea de que existen casos fáciles y casos difíciles y por ello, era indispensable la utilización de discrecionalidad judicial por parte del legislador.

Hart entendía que en todo sistema jurídico había ciertos casos no previstos y no regulados legalmente y, en consecuencia, el Derecho era parcialmente indeterminado o incompleto. Con la presencia de un caso fácil, era factible aplicar la norma sin mayor interpretación.  Ahora bien, cuando se estaba en presencia de un caso difícil, no era tan simple. ¿Qué sucedía si se omitía el cumplimiento de una norma por un bien mayor, por ejemplo, salvaguardar una vida? No era correcto aplicar la norma sin realizar una extensa interpretación de la o las normas en relación con los hechos en cada caso particular.

Por ello, Hart indicaba que para cada caso el legislador, a través de la discrecionalidad judicial, era quién debía crear Derecho y aplicarlo para cada caso concreto.

En este punto, Dworkin toma relevancia. Éste indica que, al cumplir el supuesto de Hart, se estarían vulnerando los Derechos de las Personas, ya que éstas estarías siendo juzgadas por una norma que no existía antes de la comisión u omisión de los hechos, por lo que se estaría vulnerando el Principio de Legalidad e Irretroactividad.

Dworkin, defendía arduamente que el Derecho no era solamente un conjunto de reglas bajo operación de subsunción, sino que existían normas denominadas principios.

La gran crítica que realizó éste a Hart es que al aplicar la discrecionalidad judicial, además de vulnerar principios y Derechos de los Litigantes, se producían dos grandes objeciones político – morales.

En primer lugar, el juez carece de legitimidad democrática para crear Derecho y, en segundo lugar, el juez al aplicar la discrecionalidad judicial vulnera el principio de irretroactividad, puesto que el legislador aplica a los litigantes normas que todavía no existían cuando tuvieron lugar los hechos juzgados.

Cabe destacar que la Teoría Dworkiniana no posee vocación de universalidad, sin embargo, es algo que se aplica y utiliza en nuestro país, a falta de aplicación de normas; se utilizan los principios del Derecho para dictar una sentencia.

Dworkin creía fielmente que el Derecho no era incompleto, como alegaba Hart, sino la imagen que el positivista tenía de éste.

A lo largo de su vida el estadounidense, desarrolló una extensa cantidad de obras. Cada ejemplar desarrollaba temas de contingencia y, en su mayoría, guardaban relación con Filosofía del Derecho, dentro de su repertorio se encuentra:

El Imperio de la Justicia (1988)

El Dominio de la Vida (1998)

La Justicia con Toga (2007)

Una cuestión de Principios (2012)

Los Derechos en serio (2012)

Filosofía del Derecho (2014)

Derechos, Libertades y Jueces (2015)

Justicia para Erizos (2015)

Religión sin Dios (2016)

Derechos de las Libertades (2019)