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Por actuar como una comisión especial.

Vecina debe quitar los candados del portón que impide el acceso al camino de servicio utilizado por los recurrentes para ingresar a sus domicilios.

La actitud de la recurrida constituye un intento de implementar justicia por mano propia, en circunstancias que puede acudir a la magistratura ordinaria para regularizar la inscripción de la servidumbre y resolver el litigio con sus vecinos, a quienes privó ilegalmente de la única vía de acceso a sus inmuebles.

29 de abril de 2024

La Corte  Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto por cuatro personas en contra una vecina de parcela, en la comuna de El Carmen, por la instalación de un candado en un portón que impide el acceso de los recurrentes a un camino de servicio.

Los actores indican que desde hace largos años han utilizado una franja ubicada en uno de los deslindes de la recurrida como camino de servidumbre, esto, contando con el permiso de la recurrida. Añaden que todos son vecinos de parcelas contiguas, y que, a mediados del mes de diciembre de 2023, la recurrida instaló un candado en el portón de acceso de dicho camino, privándolos del libre tránsito hacia sus inmuebles.

Refieren que, el cierre del camino les produjo un gran perjuicio, pues durante el verano es la época de cosecha del trigo, y debieron transportar la cosecha hacia otras vías de acceso al camino principal, luego de perder una salida directa fruto del bloqueo impuesto por la recurrida, acto que vulneró su derecho a no ser juzgados por comisiones especiales; por lo que solicitan a la Corte que ordene a la vecina abstenerse de cerrar y cortar el libre tránsito por la vía común.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, fundado en que nunca dio permiso a todos los actores para transitar por la franja que da al patio de su predio, solo permitió la circulación de dos de los recurrentes, pero al tiempo decidió cerrar el portón con candado, pues todos los actores cuentan con servidumbres legalmente constituidas a su favor por otros caminos, por lo que tienen acceso a la vía principal, y pretenden hacerse gratuitamente de parte de su inmueble para utilizarlo como una ruta más accesible a sus predios.

La Corte de Chillán hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) conforme al relato efectuado por los recurrentes en su presentación, fluye de manera evidente que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, lo hacen consistir en que esta última, sin razón conocida ni motivo justificable, procedió a instalar una cadena con candado en un portón existente en el camino vecinal de acceso al predio de los actores, quedando éstos completamente aislados del camino público que une las localidades de El Carmen con San Isidro”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la conducta así desplegada por la recurrida, y reconocida por ella misma al informar el presente recurso, al manifestar que conjuntamente con sus hermanos tomó la decisión de cerrar el callejón y poner llaves, importa alterar una situación de hecho aceptada o tolerada durante muchos años, lo que implica, a su vez, una acción de autotutela, ya que al alterar de facto una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito de la competencia de los tribunales de justicia, instituyéndose de esta manera en una comisión especial para dilucidar un conflicto suscitado entre las partes, cuya resolución está entregada a órganos del Estado, a través de procedimientos perfectamente regulados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida quitar los candados que bloquean el acceso, y abstenerse de repetir esta conducta en el futuro; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.560-2024 y Corte de Chillán Rol Nº8-2024.

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