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Amparo en revisión.

CS de México declaró inconstitucionalidad de prohibición absoluta de consumo de marihuana.

La primera sala de la Suprema Corte de México declaró que la prohibición absoluta del consumo de marihuana resulta inconstitucional.

12 de enero de 2016

La primera sala de la Suprema Corte de México declaró que la prohibición absoluta del consumo de marihuana resulta inconstitucional, expresando que “a pesar de que esta Suprema Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, esta Primera Sala no encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo”.

Cabe recordar que la sentencia tuvo origen luego de que diversas personas solicitaran a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo, la cual fue denegada. Producto de ello, decidieron promover amparo indirecto, el que fue igualmente denegado, por lo cual recurrieron a la Suprema Corte.

En el fallo se arguye que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección, Lo cual no implica que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, tales como la salud y el orden público.

No obstante ello, se consideró que la forma en que se encuentra configurado el sistema de prohibiciones no constituye una medida necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen alternativas diferentes mediante las cuales es posible alcanzar dichos objetivos y que afectan en un menor grado el derecho fundamental en cuestión. De este modo, expresa la sentencia que “en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el ‘sistema de prohibiciones administrativas’  sobre el consumo de marihuana regulado en la Ley General de Salud, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa.” De este modo, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege dicha Constitución, en el caso no se observó que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo cual la prohibición resultaría inconstitucional.

Finalmente, es del caso precisar que esta decisión no implica una despenalización del uso y consumo de la marihuana, ya que sólo las cuatro personas que interpusieron la demanda de amparo se verán beneficiadas por los efectos de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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