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Euro-órdenes.

Magistrado del TS español Pablo Llarena deja sin efecto las «Órdenes Europeas de Detención» contra Puigdemont y los ex consellers que se encuentran en Bélgica.

El juez también retira las órdenes internacionales de detención dictadas contra los investigados.

5 de diciembre de 2017

El Magistrado del Tribunal Supremo de España Pablo Llarena deja sin efecto las "Órdenes Europeas de Detención" (euro-órdenes) dictadas contra el ex president de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los ex consellers Antoni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí .
De acuerdo al TS español, el Magistrado considera que se deben retirar las órdenes europeas porque está investigando un delito de naturaleza plurisubjetiva dotado de unidad jurídica inseparable, lo que requiere una única contestación para evitar respuestas contradictorias.
A continuación, el juez recuerda que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial y que una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que le prestan soporte conforme con su derecho interno y los efectos que esa orden de detención pueda tener en el proceso penal que se esté tramitando, en este caso en España.
Luego, Llarena explica que los autos de busca y captura e ingreso en prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017 y describe el nuevo escenario que se presenta en este momento.  Con posterioridad a la emisión de las órdenes, señala, “los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente”.
Además, Llarena recuerda que, una vez acumulada la causa, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva: “Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.
En seguida, el comunicado expone que según el Magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso “pues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados”.
Por ello, continúa, en el estado actual de las actuaciones, el Magistrado considera oportuno, ponderando los intereses en juego, retirar las órdenes de detención objeto de análisis y renunciar a la petición de colaboración que comportan. Además, el juez entiende que esta retirada no genera ningún gravamen a los afectados por ella, “pues, en la medida en que los encausados se opusieron a que se ejecutara por el Estado requerido el acto de colaboración que analizamos, eso es lo que esta resolución les aporta”. Contra el auto de Llarena se puede interponer recurso de reforma y/o de apelación.
Finalmente, indica el Tribunal, el Magistrado aclara que el auto supone la retirada no solo de las órdenes europeas de detención, sino también de las órdenes internacionales de detención.

 

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