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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

Traslado de Carabinero de la región de O’Higgins a la Metropolitana no vulnera sus garantías constitucionales.

La decisión adoptada es, efectivamente, una de aquellas previstas en la reglamentación respectiva y fundada en las necesidades propias de la institución recurrida, por lo que las circunstancias hechas valer por los recurrentes no impiden el traslado del actor, por cuanto esto obedece a necesidades propias de Carabineros.

30 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros, por trasladar a un funcionario desde San Vicente de Tagua Tagua a Santiago.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Manual de Traslado dispone que el tiempo máximo que puede permanecer y prestar servicios un funcionario en una unidad policial de cualquier región del país es de 10 años, el recurrido decidió trasladarlo desde la región de O’Higgins a la región Metropolitana, en circunstancias que lleva tan solo 6 años en la región de la capital de Rancagua, con lo que hubo un trato discriminatorio, más aún si están en conocimiento de que tiene una pareja e hija en común de 2 años y 5 meses, en cuanto ellas deberán quedarse en Vicente de Tagua Tagua por no tener en Santiago contención o vínculo familiar necesario.

Aduce que el traslado, además, le significará mayores gastos económicos, puesto que deberá asumir el pago de arriendo de una nueva vivienda

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se deje sin efecto el traslado.

Carabineros informó que, “(…) dicho movimiento obedece a un previo estudio de necesidades de personal de las diferentes Unidades del país y el aumento de oferta operativa en la Unidad de destino de acuerdo a su grado, trayectoria y antigüedad, cumpliendo, además, con los derechos reglamentarios a fin de que el funcionario no incurra en gastos propios y se pueda trasladar junto a su grupo familiar. Asimismo, puede solicitar a la Repartición de destino la tramitación del beneficio de vivienda.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, en virtud del artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y del numeral 4.2 del Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, el que dispone los tiempos máximos de permanencia, que para el personal de nombramiento institucional es de mínimo 5 años y máximo 10 años “(…) el recurrente ha permanecido en la misma repartición 6 años, por lo que ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia, atendido lo cual el traslado de éste ha sido decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros.”

De allí que, “(…) no se desprende la existencia de un acto ilegal o arbitrario que pueda ser subsanado a través de esta acción de urgencia, o las medidas correctivas que pueda adoptar esta Corte, pues la decisión fue adoptada por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones y debidamente fundada.”

Luego, el fallo refiere que “(…) la decisión adoptada es, efectivamente, una de aquellas previstas en la reglamentación respectiva y fundada en las necesidades propias de la institución recurrida, por lo que las circunstancias hechas valer por los recurrentes no impiden el traslado del actor, por cuanto esto obedece a necesidades propias de Carabineros de Chile en mérito de la normativa aplicable.”

Por otra parte, indica que “(…) el traslado determinado es a la 54ª Comisaría de la Prefectura Santiago Norte, lo que no permite vislumbrar una afectación de sus garantías constitucionales, pues aquélla pertenece a una comuna de la Región Metropolitana que cuenta con todos los servicios y conectividad necesaria, para que su grupo familiar pueda satisfacer sus necesidades”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°3405-2024.

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