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En primer trámite.

Proponen precisar zonas excluidas de desarrollar actividades o proyectos que puedan causar impacto ambiental.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

2 de junio de 2014

La moción, presentada por diversos parlamentarios, establece que, a propuesta del Gobierno Regional, el Ministerio del Medio Ambiente pueda declarar todas las áreas de exclusión en las que no se permitirá, bajo ningún concepto, la realización de actividades o proyectos que puedan afectar medioambientalmente su entorno, detallando cada una de ellas en el Sistema Nacional de Información Ambiental Regional.

Los autores de la iniciativa reconocen la necesidad de dotar a la administración regional, entendiendo que es ésta la que conoce de mejor forma la realidad local, de mayores facultades para determinar las zonas que, bajo ningún respecto, pueden ser objeto de proyectos que impliquen un costo medio ambiental, dada la importancia que revisten desde diversos puntos de vista.

Así, la  moción introduce un nuevo artículo 39 bis a la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece que a “propuesta del Gobierno Regional, el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar todas las áreas de exclusión en las que no se permitirá, bajo ningún concepto, la realización de actividades o proyectos que puedan afectar medioambientalmente su entorno, detallando cada una de ellas en el Sistema Nacional de Información Ambiental Regional”.

De igual modo, se incorpora un nuevo artículo 39 ter que define que las áreas de exclusión recién señaladas incluirán, a lo menos, las siguientes situaciones:

1. Proyectos inmobiliarios que pretendan ejecutarse en zonas declaradas latentes o saturadas, excepto aquellos que signifiquen reposición de viviendas deterioradas o destruidas.

2. Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo.

3. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.

4. Recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5. Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la  Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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