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Principio de servicialidad.

Proyecto incorpora inhabilidad para contratar con la Administración Pública.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

24 de agosto de 2018

La moción de la diputada Hoffman expone que, de acuerdo al principio de servicialidad, consagrado en el artículo 1° inciso cuarto de la Carta Fundamental, la función esencial del Estado y de sus órganos administrativos consiste en promover a sus ciudadanos el bien común, a través de las políticas, planes y programas de alcance nacional, regional, provincial y comunal.

Enseguida, indica el proyecto que también el Estado ejerce sus funciones fundamentales a través de entidades privadas y, en ese plano, la vinculación entre el Estado y los particulares puede ser entendida como una relación de derecho privado, pero que sin lugar a dudas, posee elementos propios del derecho público.

En este contexto, el artículo 4° de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece los requisitos para contratar con organismos del Estado por parte de entidades privadas, y, de acuerdo a sus disposiciones legales, las inhabilidades de las empresas para contratar con la administración del Estado se reducen a prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en nuestra legislación penal.

Sin embargo, señala la iniciativa, las inhabilidades para contratar no se despliegan a causales de tanta sensibilidad social como aquellas que se vinculan a irregularidades internas de la empresa o a aquellas que hacen -sin motivo plausible- abandono de la obra o entregarla con severas deficiencias en la construcción.

De ese modo, se expone que, más allá de las responsabilidades de carácter administrativo, penal o civil que pueda generar la conducta negligente de las empresas constructoras, creemos que una manera adecuada y justa para sancionar tales actos debe consistir en la inhabilidad para contratar, inhabilidad que -atendida la gravedad de los hechos- debe ser perpetua, estableciendo una señal clara y precisa en torno a promover buenas prácticas en el sistema de contratación pública en Chile.

En consecuencia, la autora sostiene que su iniciativa tiene por objetivo establecer como inhabilidad para contratar con la administración a aquellas entidades que revistan irregularidades a nivel corporativo y –además- aquellas que abandonen las obras comprometidas o cuyo trabajo fuere insatisfactorio desde el punto de vista de la calidad en la construcción.

Asimismo, precisa que esta inhabilidad se extenderá por un lapso de 10 años y comprenderá a los dueños y gerentes de la entidad.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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