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BCN publicó Guía legal sobre “Reforma Laboral: Prácticas antisindicales y prácticas desleales”.

El propósito de la Guía consiste en explicar las normas sobre conductas contrarias a la libertad sindical y las prácticas desleales en las relaciones laborales.

5 de octubre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó la Guía Legal sobre “Reforma Laboral: Prácticas antisindicales y prácticas desleales”.

El propósito de la Guía consiste en explicar las normas sobre conductas contrarias a la libertad sindical y las prácticas desleales en las relaciones laborales que regirán desde el 1 de abril de 2017.

La BCN señala en primer término que las prácticas antisindicales del empleador son acciones que atentan contra la libertad sindical. La ley señala como tales, entre otras, las siguientes: Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores, negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la formación de un sindicato; realizar cualquiera de las acciones ya indicadas a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente; ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador; no descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de los beneficios a los no afiliados al sindicato.

En cuan a las prácticas antisindicales del trabajador y de los sindicatos, el documento señala que hay ciertas prácticas antisindicales que las puede ejecutar el trabajador, las organizaciones sindicales, o éstas con el empleador. También afectan la libertad sindical. Entre otras, se consideran: acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna práctica antisindical. También comete esta falta el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos; aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio. La pueden cometer también los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas; divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados; ejercer los derechos sindicales o fueros que establece el Código del Trabajo de mala fe o con abuso del derecho.

Sobre la sanciones, las BCN expresa que en la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales; en la pequeña empresa con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales; en la mediana empresa con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales y en la gran empresa con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.

En torno a las prácticas desleales en la negociación colectiva, se señala por el texto que serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se cuentan las siguientes: la negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos negociantes o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece la normativa; el cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella; el ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva.

En cuanto cuáles prácticas desleales de los trabajadores y de las organizaciones sindicales se sancionan en la negociación colectiva, se expresa por la BCN que serán las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos, tales como: el acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos; el incumplimiento del deber del sindicato de proveer el o los equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente; el ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva; impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.

Finalmente, y en relación a las sanciones que tienen las prácticas desleales, se indica: En la micro empresa: multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales. En la pequeña empresa: multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. En la mediana empresa: multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. En la gran empresa: multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.

 

 

 

Vea texto íntegro de la Guía legal.

 

 

 

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