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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acoge nulidad y ordena nuevo juicio por femicidio y homicidio en Calama.

El Tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio, tras establecer que la sentencia recurrida, dictada el 9 de septiembre pasado, no fundamentó el rechazo de la eventual inimputabilidad del acusado.

23 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de  nulidad presentado por la defensa de acusado por el Ministerio Público como autor por los delitos de femicidio y homicidio simple, ilícitos que habría perpetrado en julio de 2016, en la ciudad de Calama.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en la sentencia se incurre en una causal de nulidad no solo referido a una fundamentación deficiente, sino especialmente, a la ausencia de una razón suficiente que implique desestimar un estado crepuscular que influye decisivamente en la imputabilidad del acusado, considerando todos los aspectos fácticos de la conducta, que debe incluir a lo menos los dos homicidios y el intento de suicidio con sus graves consecuencias, e incluso para nadie era dudoso que pudo haber ocasionado la muerte, lo que explicó claramente la perito presentada por la defensa y que los jueces no han podido desestimar prescindiendo de esos aspectos.
La resolución agrega que la valoración fue parcial y con un insuficiente razonamiento, cuando no se hizo cargo del intento de suicidio, máxime si como lo sostiene la defensa, en el propio manual se indica que la imputabilidad generalmente está disminuida o abolida, cuando concurren tipos de trastornos mentales que incurren en acciones que generalmente reportan un perjuicio personal, es decir, que indiscutiblemente, sin que exista duda alguna, éste último elemento, que representa la tercera agresión y que podría nada menos haber ocasionado la muerte del imputado, constituye un precedente o elemento trascendental que podría demostrar la presencia del trastorno disociativo o el estado crepuscular psicógeno (pasivo) y que no fue analizado por el tribunal, resultando esencial para determinar el segundo aspecto de la imputabilidad, que fue en todo momento soslayado por el perito del Servicio Médico Legal y omitido por los jueces de mérito, quienes estaban obligados a referirse a él y estimar su concurrencia para lograr, fuera de cualquier duda razonable, la imputabilidad del acusado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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