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Situación que no aparece investigada.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de patrullero municipal.

Se acogió la demanda presentada por un trabajador de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana de la Zona Oriente.

11 de abril de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un patrullero de una empresa de seguridad ciudadana de un grupo de municipalidades.
La sentencia sostiene que debe destacarse que ambos testigos –que deponen por la demandada- señalan que en el lugar había cámaras, aunque uno de ellos indica no saber si tienen respaldo, lo cierto es que el demandado no aportó grabación alguna, ni tampoco otra prueba de los hechos imputados al actor como incumplimiento. Se aportó por la demandada un documento de constancia N° 5732 de 29 de septiembre de 2017, sin embargo no habiéndose acreditado el contenido, quien la realiza, ni algún otro dato, ningún aporte probatorio provoca a lo discutido. También ha de decirse que en su declaración los dos testigos señalan que no saben si hubo investigación. Lo anterior resulta relevante puesto que el reglamento interno, aportado por el empleador, en su artículo 46, categoriza las sanciones que pueden ser aplicadas al trabajador en leves, graves y gravísimas, estableciendo un procedimiento, para todos los casos, que contempla:  "debe siempre oírse al trabajador, debiendo también el procedimiento "ser documentado y comunicado de forma escrita por recursos humanos a control interno previa toma de razón por parte del mismo, antes de ser comunicado al trabajador y la inspección respectiva", lo que aquí no fue acreditado, siquiera la realización de una investigación que resguardara mínimamente los derechos del trabajador, garantizando el debido proceso y en particular el derecho a ser oído, de modo que mal puede aplicarse la máxima sanción frente a una situación que no aparece investigada, conforme a lo establecido por el propio empleador.
La resolución agrega que finalmente, en cuanto al despido, y por si lo anterior no fuese suficiente, ha de tenerse en cuenta que el Código del Trabajo al contemplar la causal del artículo 160 N° 7 no definió el concepto grave, quedando éste entregado a la calificación que haga el Tribunal de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Así las cosas, aun cuando pudiese estimarse que por parte del actor existió un incumplimiento de una obligación contractual, al tratar de "sapo" a otro trabajador, hecho reconocido por el actor, y que los testigos describen, debe ponderarse el factor gravedad, y, en su caso, la proporcionalidad en la medida adoptada por la empresa de despedir al trabajador. Al efecto se concluye que el referido hecho no resulta de la gravedad suficiente para aplicar la más alta sanción, máxime si, como se dijo, siquiera se llevó a cabo una investigación seria y que garantizara los derechos del trabajador. Que, por todo lo señalado precedentemente, no cabe sino concluir que el despido del actor resulta injustificado, por lo que se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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