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En fallo unánime.

CS confirma fallo y condena a municipio por accidente causado por vereda en mal estado.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad del municipio por falta de mantención de la acera.

6 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Talca a pagar una indemnización de $14.146.816 a transeúnte que sufrió una caída por el mal estado de vereda.
La resolución sostiene que la sentencia de primer grado -confirmada por la impugnada- estableció que las lesiones causadas a la actora fueron producto de la caída que sufrió en la calle Uno Sur, entre Cinco y Seis Oriente de la comuna de Talca, debido a una tapa metálica con forados en la se atrapó el pie de la demandante y siendo responsabilidad de la Municipalidad el mantenimiento del lugar por donde transitan los ciudadanos por tratarse de un ‘paseo peatonal o vereda', es que acoge la acción.
La sentencia agrega que en cuanto al monto de las indemnizaciones, el tribunal de alzada modificó los montos fijados en primera instancia, sobre la base que del análisis de la prueba que indica, sostiene que se acreditaron gastos en que incurrió la actora en su recuperación, por un monto superior al fijado y, respecto del daño moral, se expresó que ‘su origen no fue cuestionado por la demandada, y el consecuente y necesario dolor psicológico que conlleva la afectación del bienestar físico, de imposible cuantificación y que solo puede fundarse en un acompañamiento y superación de ese capítulo indemnizatorio, estima que el monto debe ser regulado en la suma de diez millones de pesos, por estar más conforme con los elementos anteriores'.
Por último, concluye que en este mismo orden de ideas, es necesario agregar que respecto de la prueba de presunciones la jurisprudencia de este tribunal también ha sostenido que la norma del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil no es reguladora de la prueba, puesto que la construcción de las presunciones judiciales queda entregada a los magistrados de la instancia, desde que el convencimiento de éstos ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. En armonía con ello, queda fuera del alcance del recurso de casación en el fondo evaluar si determinados antecedentes han sido suficientes o bastantes para desprender de ellos presunciones judiciales, no pudiendo fundarse tal arbitrio en el hecho de que hayan sido deducidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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