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En fallo unánime.

Corte de Iquique confirma fallo que ordenó al SERVIU indemnizar a funcionario despedido con vulneración de derechos.

El Tribunal de alzada descartó infracción a la ley en la sentencia impugnada, que acreditó la vulneración a la integridad síquica, a la indemnidad, a la no discriminación y a la honra.

21 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de vulneración de derechos fundamentales e indemnización por concepto de daño moral, interpuesta en contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá por el contralor interno regional de dicho servicio.
Así, el Tribunal de alzada descartó infracción a la ley en la sentencia impugnada, que acreditó la vulneración a la integridad síquica, a la indemnidad, a la no discriminación y a la honra de funcionaria; además de infracción grave al debido proceso en el sumario que terminó con la destitución del funcionario que fue víctima de actos de hostigamiento laboral.
Sostiene que no existe el vicio que se denuncia, pues de la lectura del fallo recurrido, se aprecia que la Juez a quo, como se dijo, analizó y ponderó la prueba incorporada al juicio, a la luz de los principios que informan la sana crítica, expresando las razones jurídicas, las simplemente lógicas y de experiencia en cuya virtud les dio valor a las mismas, en términos que arriba a la convicción que señala y cuya decisión se contiene en lo resolutivo del fallo impugnado, esto es, que declara la existencia de una vulneración de derechos constitucionales del actor e impone la indemnización por daño moral.
La resolución agrega que en cuanto a la falta de análisis probatorio, cabe señalar, que el recurrente no refirió cuál era la prueba que estima no fue analizada por la juzgadora de instancia. Sin embargo, deberá estarse a lo referido precedentemente en cuanto se analizó la sentencia recurrida y refirió el análisis de la prueba ofrecida que la Juez realizó. En cuanto a la falta de determinación de la discriminación, tal como señala el recurrente este es un concepto legal, y por esto constituye una calificación jurídica de los hechos y no un elemento relativo a la valoración de la prueba, razón por la cual se encuentra fuera del objeto de esta causal de nulidad, razón por la cual este fundamento será rechazado en este capítulo por improcedente".
El fallo confirmado acogió la acción de tutela por vulneración de derechos deducida y condenó al Serviu de la Región de Tarapacá a pagar por concepto de daño moral provocado al demandante la suma de $20.000.000, y a exhibir en un lugar visible del servicio por el lapso de -a lo menos- un mes, la parte resolutiva del fallo y el link de la página del Poder Judicial, indicando el RIT y RUC de la causa.

 

Vea textos íntegros de la sentencia causa rol 148-2018 de primera instanciaCorte de Iquique.

 

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