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Guía legal.

Sobre la prisión preventiva: medida cautelar más grave que se aplica a los imputados en un proceso penal.

Con la formalización de la investigación, la Fiscalía (Ministerio Público) comunica al imputado que se le investiga como presunto autor, cómplice o encubridor de un delito. A partir de la formalización, el tribunal, a petición de la Fiscalía o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado en cualquier momento del proceso.

7 de mayo de 2024

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la prisión preventiva.

¿Qué son las medidas cautelares personales en el proceso penal?

Son aquellas medidas impuestas en contra del imputado (persona investigada) que se consideran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del proceso penal. Se consideran en las distintas etapas del proceso, antes de que la sentencia definitiva quede firme y, se ordene cumplir la pena, si procede.

Solo durarán mientras exista la necesidad de su aplicación. Las medidas cautelares son una decisión judicial (dictada por un Juzgado de Garantía, Tribunal de Juicio Oral o una Corte).

¿Qué es la prisión preventiva?

Las medidas cautelares que afectan la libertad de movimiento de la personas son las más graves.

La ley considera que la persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Por eso, la prisión preventiva, que priva de la libertad al imputado antes de que sea condenado, procederá solo si las otras medidas cautelares personales fueran consideradas por el tribunal como insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la seguridad de la víctima o de la sociedad.

¿Qué requisitos hay para que se ordene la prisión preventiva?

Con la formalización de la investigación, la Fiscalía (Ministerio Público) comunica al imputado que se le investiga como presunto autor, cómplice o encubridor de un delito. A partir de la formalización, el tribunal, a petición de la Fiscalía o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado en cualquier momento del proceso. Pero el solicitante tiene que acreditar que se cumplen los siguientes requisitos:

a. Que existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga;

b. Que existen antecedentes que permiten presumir con fundamento que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y

c. Que existen antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.

¿Cómo se define el vínculo de la prisión preventiva con el éxito de la investigación?

Se estimará que la prisión es indispensable para el éxito de la investigación cuando haya sospecha grave y fundada de que el imputado pudiera obstaculizarla con la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba. También cuando pudiera inducir a los otros imputados, testigos, peritos u otras personas para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

¿Qué se debe tomar en cuenta para considerar al imputado peligroso para la sociedad?

El tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias:

1. La gravedad del hecho.

2. La gravedad de la pena asignada al delito.

3. El número de delitos que se le imputa y el carácter de los mismos.

4. La existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.

Otro elemento que se considerará especialmente es que los delitos imputados tengan asignada pena de crimen (5 años y un día de presidio o más) También si el imputado hubiera actuado haciendo uso de arma de fuego o de otras armas prohibidas en la Ley de Control de Armas.

Además, se considerará para determinar el peligro para la sociedad si el imputado hubiera sido condenado con anterioridad por un delito que tuviera igual o mayor pena, la hubiera cumplido efectivamente o no.

También se tendrá como antecedente del peligro para la sociedad cuando los delitos imputados sean atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros, de la PDI, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmería en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, cuando los delitos imputados tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día hacia arriba).

Otro factor es que el imputado estuviera sujeto a otra medida cautelar personal, como orden de detención judicial en calidad de imputado pendiente, esté en libertad condicional (la que se puede otorgar a quienes ya cumplen una condena) o con alguno de los beneficios de cumplimiento alternativo de alguna pena.

También se considerará un peligro cuando, en los últimos dos años, el imputado ha sido reiteradamente sometido a detención, prisión preventiva o a privación de libertad, total o parcial, en prisión domiciliaria.

¿En qué casos se aplica prisión preventiva por seguridad del ofendido (víctima)?

Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existan antecedentes calificados que permitieren presumir que el imputado realizará atentados en contra de la víctima o en contra de su familia o de sus bienes.

¿Qué pasa si un imputado que está en libertad no asiste al juicio oral?

El tribunal decretará la prisión preventiva en caso de que el imputado no asista al juicio oral o a un juicio simplificado.

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