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Ubicado en la Plaza de la República de la ciudad de Valdivia.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación deducida por vecinos de Valdivia contra resolución que calificó favorablemente proyecto de estacionamientos subterráneos.

La Resolución impugnada no haría más que repetir las medidas propuestas por el CMN y recogidas por la RCA.

6 de mayo de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por vecinos de la comuna de Valdivia en contra de la Resolución Exenta N° 010, de 4 de marzo de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Los Ríos, que rechazó la solicitud de invalidación presentada con fecha 21 de junio de 2018 en contra de la Resolución Exenta N° 16, de 18 de mayo de 2018, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza de la República, Valdivia”.

Los reclamantes expusieron que se desplazan cotidianamente y realizan actividades en el área de influencia del proyecto, particularmente en la Plaza de la República, siendo todos, en consecuencia, usuarios de este bien nacional de uso público, y, por tanto, directamente afectados por las restricciones de acceso y uso que implicará la construcción de las obras, así como por el gran impacto al patrimonio arqueológico que existe debajo de este antiguo espacio público. Asimismo, el proyecto ha determinado medidas que se encuentran establecidas en la RCA, y que están directamente relacionadas con el desarrollo de la vida y actividades de las personas que habitamos y utilizamos los bienes nacionales de uso público (calles y Plaza) y los componentes ambientales presentes en el área de influencia del proyecto.

Además, existe una serie de medidas vinculadas a minimizar los efectos que el proyecto tendrá en el flujo vial de la ciudad, debido al movimiento de camiones con tierra y escombros que se extraerán durante la fase de construcción del proyecto, los cuales serán depositados en botaderos en el sector de Las Ánimas, al norte de la ciudad. Finalmente, dada la presencia de importantes depósitos arqueológicos en el suelo y subsuelo de la Plaza de la República y calles aledañas, no es posible saber con certeza cuanto tiempo permanecerá cerrado el acceso a estos bienes nacionales de uso público, lo que podría tardar años, debido a la gran cantidad de contextos fúnebres y rasgos culturales que se espera encontrar. Agregan que el proyecto en cuestión va en directa contradicción con el Plan de Movilidad Urbana para la ciudad de Valdivia, implementado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a partir del año 2016, a través del cual se busca establecer medidas de corto, mediano y largo plazo para la ciudad, con el objetivo de hacerse cargo de la movilidad dentro de la ciudad en todos sus sectores.

En efecto, arguyen los reclamantes, no se condice con el plan de reducción de estacionamientos en vías públicas ni con el establecimiento de áreas de tráfico calmado; a diferencia de lo anterior, el proyecto aprobado por la RCA 16/2018, va en una dirección completamente opuesta, reduciendo los espacios públicos, generando mayor saturación del tráfico en el centro de la ciudad, conllevando la concentración de flujos motorizados privados, una reducción de espacios peatonales y aumentando la polución en la zona. Asimismo, aducen que el Consejo de Monumentos Nacional (CMN) no otorgó su permisión favorable, en razón del conjunto de inconsistencias que presenta la información de base aportada por el titular durante la evaluación ambiental del proyecto, pues respecto al componente arqueológico, no se ha incorporado el componente prehispánico (lítico) identificado en el sector centro del sitio arqueológico; no existe certeza del número de individuos identificados durante las labores de caracterización arqueológica; hay ausencia de claridad respecto de la superficie a intervenir, así como del área afecta por el sitio arqueológico, existiendo una serie de imprecisiones en distintos apartados de los informes, lo que impide certeza y precisión sobre el espacio a intervenir; y la propuesta de rescate presentada posee falencias para asegurar la óptima recuperación de la información científica y patrimonial del yacimiento, que permitan asegurar que no se perderá información en el procedimiento. Por último, indican que la Resolución impugnada no hace más que repetir las medidas propuestas por el CMN y recogidas por la RCA, justificando el cumplimiento de las ya señaladas medidas de mitigación y/o compensación. En seguida, el SEA justifica lo anterior en el margen de apreciación que tendría para revisar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación propuestas para los efectos, características o circunstancias. Sin embargo, el servicio va más allá, sobrepasando lo que la doctrina ha entendido por este llamado “margen de apreciación”, llegando incluso al establecimiento de medidas que debieron provenir en sus orígenes del proyecto mismo. En efecto, la reclamada no se hace cargo de forma completa de las deficiencias del proyecto, incorporando aspectos esenciales no subsanados durante todo el proceso administrativo en miras de poder aprobar el presente proyecto, sobrepasando el espectro de discrecionalidad que el legislador ha fijado.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-3-2019.

 

 

 

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