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Daño moral.

Juzgado mixto de Cabo de Hornos ordena a municipalidad indemnizar a funcionaria que sufrió acoso laboral.

El Tribunal acogió la acción deducida por la arquitecta demandante, tras dar por establecido que fue víctima de acoso laboral después de denunciar irregularidades en el programa «Recuperación de Barrios», entre otros.

27 de diciembre de 2019

El Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cabo de Hornos acogió la demanda interpuesta por jefa de la dirección de obras y ordenó a la municipalidad local pagarle $10.000.000 por concepto de daño moral provocado a la demandante por el acoso laboral que soportó entre enero y agosto del presente año.

La sentencia sostiene que en efecto con la prueba incorporada al juicio se acreditaron las vulneraciones alegadas, pues como se ha explicado, el edil citó intempestivamente a la actora a una reunión, junto al abogado de la municipalidad exigiéndole respuestas y cuestionando su actuar, lo que generó angustia y temor en la actora, lo que no se condice con el hecho que la denunciante estaba actuando diligentemente en el trabajo que le fue cometido.

La resolución agrega que por otra parte, en la designación de funcionaria en el cargo de administrativo del Departamento de Obras, en reemplazo de anterior funcionario constituye un acto vulneratorio, pues perjudicó seriamente la labor de la Directora de Obras durante el tiempo que ella sirvió en el cargo, independiente de las licencias médicas y ausencias que demandante tuvo en periodos posteriores.

A continuación, el fallo indica que, a lo menos en una oportunidad, el edil le dijo a demandante que tenía las puertas abiertas para irse del trabajo, lo que teniendo en consideración la relación de verticalidad existente entre las partes, son expresiones que constituyen una clara advertencia o amenaza, lo que no se condice con la obligación del empleador de resguardar la salud psíquica de un trabajador y por otra parte condiciona indebidamente cualquier actuación de esta en el futuro.

Luego, afirma la resolución que, el edil denunció o requirió, lo que para este caso es lo mismo, a demandante por haber infringido su obligación de permanecer en reposo domiciliario durante una licencia médica, situación no se había producido con anterioridad respecto de otros funcionarios y, en cambio, cuando ocurrió nuevamente, solo se advirtió a dicha persona. Además la información respecto de demandante se obtuvo por redes sociales y, finalmente, sobre la denuncia no se persistió, de modo que solo tuvo por objeto afectar a la actora.

Además dice el fallo que finalmente a la demandante se le impidió el ingreso a la Asociación de Funcionarios de la I. Municipalidad de Cabo de Hornos, cuestión nunca antes en la historia de la Asociación había ocurrido, y si bien de acuerdo a sus estatutos es soberana de decidirlo así, lo cierto es que esta grave e inusitada situación no vino más que a demostrar la falta de cuidado que la Municipalidad presta en el cumplimiento de su deber respecto de los funcionarios a quienes también se debe.

Por tanto, concluye que:

I.- En cuanto a la tutela propiamente tal.

1) Que se acoge la denuncia interpuesta por demandante, en contra de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, representada por su alcalde Jaime Patricio Fernández Alarcón, y se declara la constitución de un acoso laboral y la existencia de la vulneración de derechos fundamentales del derecho a la integridad física y psíquica y la honra contemplados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República de Chile ocurridos en la relación laboral y en consecuencia se ordena a la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos a:

a) El cese inmediato de la conducta lesiva a los derechos Fundamentales indicados, bajo apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, de multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, al que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento;

b) Realizar las siguientes medidas:

b.1.- Confeccionar un protocolo claro, sencillo, definido y conocido por el personal de su dependencia respecto de las labores, atribuciones y obligaciones de cada uno de ellos.
b.2.- Realizar en conjunto con los funcionarios, una capacitación de parte de la Asociación Chilena de Seguridad, sobre mecanismo de resolución de conflictos y mejoramiento de clima laboral.

Que lo anterior se debe realizar dentro de los 90 días corridos desde que quede ejecutoriado el fallo, actividad que deberá supervigilarse por la Inspección Comunal del Trabajo la Provincia Antártica, a quien se le oficiará una vez ejecutoriada esta sentencia, para que cumplidos los plazos establecidos en esta sentencia, proceda a fiscalizar el cumplimiento de esta medida, debiendo informar al tribunal si ésta no se ha ejecutado, medida que debe ser cumplida por la demandada bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

2) Que se condena a la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales.

II.- En cuanto a la indemnización de perjuicios.

Que se condena a la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, a pagar a la actora, como indemnización por daño moral, la suma de $10.000.000.

III.- Que se condena en costas a la denunciada, la que se regula en la suma de $1.000.000.

IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cabo de Hornos Rol T-1-2019

 

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