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Despido indebido.

Si bien se acreditó presencia de alcohol en el organismo de actores tal no es un resultado concluyente a la luz de los resultados obtenidos de las muestras.

En estas condiciones el empleador aplica el despido como sanción sin la debida ponderación de los hechos.

24 de junio de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda subsidiaria de despido indebido por no configurarse la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo invocada por el empleador.
Lo anterior debido a que si bien se acreditaron los presupuestos fácticos en los que se fundan ambas cartas de despido, esto es, que los actores fueron sometidos a examen de alcohol y drogas, uno con ocasión de un incidente y el otro con ocasión de un test aleatorio, y que ambos detectaron presencia de alcohol en el organismo, el que luego fue contrastado con el examen del laboratorio que indicó la presencia de 0,10 g/l de etanol plasmático presente en la sangre de uno de ellos y de 0,10 en el caso del otro trabajador, y que las normas invocadas del reglamento interno, como las obligaciones de los actores, que forman parte de sus contratos de trabajo, relacionadas con la descripción de los cargos que ambos ostentaban a la fecha del despido, fueron correctamente invocadas en la carta que les informó el término de la relación laboral, lo cierto es que los hechos invocados no reúnen la entidad suficiente para calificarlos de graves ni proporcionales, a la luz de los resultados obtenidos de las muestras.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº68-19

 

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