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Por unanimidad.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia de la Corte de Santiago que acogió demanda por despido injustificado.

La Corte Suprema señaló que, la Corte de Santiago se ajustó a derecho para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada.

11 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por Goldenfrost S.A en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el recurso de nulidad interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y acogió la demanda por despido injustificado.

La sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago indicó que, se rechazó la demandada en todas sus partes sin costas por haber habido una prestación que en su oportunidad se encontró efectivamente adeudada.

La Corte de Santiago determinó que, al haberse concluido que para la rehabilitación del contrato es menester la concurrencia de la voluntad de las dos partes y no de una sola, como pretende la empresa, el despido del actor plenamente vigente, lo habilitaba para reclamar de su justificación. Luego, al no resultar discutido que uno de los días configurativos de la causal de despido se encontraba cubierto por una licencia médica, de manera que el trabajador estaba autorizado para ausentarse de su jornada de trabajo en virtud de la indicación de un profesional certificada en el instrumento correspondiente y que permite hacer uso de reposo y obtener el pago de un subsidio de enfermedad, es dable concluir que el despido del trabajador demandante no se ajustó a la legislación vigente, lo que imponía acoger la demanda. 

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, habiendo decidido el empleador el despido del trabajador, acto del que, posteriormente, se retractó, esta última decisión pudo producir sus efectos propios, esto es, hacer renacer el contrato de trabajo, sólo en la medida en que el trabajador hubiera manifestado su voluntad en tal sentido, es decir, cuando concurra el concurso de voluntades en orden a hacer nacer nuevamente una relación laboral que vinculara a ambas partes, lo que, en la especie no ocurrió.

La sentencia indicó que, en estas condiciones, ha de concluirse que la retractación del empleador, en orden a poner término al contrato del demandante, no produjo el efecto de hacer renacer la relación laboral habida con el trabajador, desde que no contó con el consentimiento de este último.

La sentencia concluyó que, de esta manera, si bien se constató la disconformidad denunciada, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Santiago para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada se ajustó a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado. Razones por las cuales se rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 28.172-2019, de la Corte de Santiago Rol N° 610-2019 y la sentencia de reemplazo y del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° O-4202-2018.

 

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