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Se ajustó a derecho.

CGR ratifica oficio sobre improcedencia de intervención en sumario administrativo.

El Órgano de control en su dictamen recuerda que, de la revisión de la investigación disciplinaria, se debe recordar que en el mencionado dictamen N° 44.889, de 2013.

20 de febrero de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del abogado representante de un exfuncionario de Carabineros de Chile- la reconsideración del dictamen N° 44.899, de 2013, del ente de control, en el que se determinó, por las razones señaladas en el oficio mencionado, que no procede que la Contraloría intervenga durante la tramitación de un sumario administrativo.

El Órgano de control en su dictamen recuerda que, de la revisión de la investigación disciplinaria, se debe recordar que en el mencionado dictamen N° 44.889, de 2013, se indicó que los procedimientos administrativos en la referida institución policial, se encuentran reglados y en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar el principio del debido proceso, sin que al Organismo de Control le corresponda pronunciarse sobre esas gestiones durante su desarrollo, ya que el examen de legalidad de las medidas expulsivas del personal de Carabineros de Chile se efectúa en el trámite de toma de razón. 

Además, respecto a que el exfuncionario de Carabineros fue sobreseído en el  Juzgado de Garantía por los sucesos que motivaron su cese, es dable expresar, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de imponer al servidor un castigo en razón de los mismos acontecimientos ni disponer su baja por conducta mala con efectos inmediatos.

En cuanto al reclamo por la excesiva demora en que se habría incurrido en la tramitación del aludido procedimiento, así como de la determinación de eventuales infracciones cometidas en el mismo, cumple la CGR con señalar que, de acuerdo a lo informado por Carabineros, al recurrente se le comunicó que tal retraso se debía a la instrucción de una nueva investigación, tal como ordenó la Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 77.391, de 2011.

Sumado a la anterior reclamación, en cuanto al no cumplimiento de los plazos establecidos en la tramitación del sumario, de acuerdo a los artículos 23 y 25 de la ley N° 19.880, es menester indicar, conforme con el criterio contenido en diversos dictámenes de la CGR, que los plazos conferidos a la Administración para emitir determinados actos, no son fatales, de modo que el proceso disciplinario de que se trata, no se invalida por el hecho de la demora.

La CGR concluye determinando que, dado que la situación planteada por el ocurrente ya fue analizada por la Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 44.899, de 2013, se ratifica dicho oficio.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 3704.

 

 

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