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Por reprobación de asignatura.

CGR determinó procedencia de eliminar alumno de Academia Superior de Estudios Policiales.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile.

4 de junio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile- acerca de la legalidad de su reprobación de la asignatura que indica en la Academia Superior de Estudios Policiales y posterior eliminación de tal plantel, lo que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho.

Al efecto, el ente contralor expresa que, de los antecedentes tenidos en vista y según lo informado por esa institución policial, se advierte que el promedio del solicitante se ajustó a lo previsto en el reseñado documento.

Enseguida, en lo que atañe a su disconformidad con la forma en que se constituyó la comisión examinadora, la Contraloría indica que de acuerdo con lo dispuesto en el punto II.7., letra c), del citado instructivo, que aquella se compone por el profesor del ramo, el Director y el Secretario de Estudios de la referida academia, lo que, en los antecedentes analizados, consta que ocurrió.

Por otra parte, y en cuanto a que las notas que le otorgó el mencionado cuerpo colegiado obedecerían a otra situación administrativa que le afectaría -la que no se especifica-, cumple el dictamen con expresar que lo alegado se circunscribiría a la opinión subjetiva del recurrente, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto.

A continuación, acerca de que se instruya un sumario administrativo para verificar posibles irregularidades en su reprobación del ramo y consecuente alejamiento de esa academia, la Contraloría consigna que con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 51.218 de 2015, entre otros, que corresponde a la autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile, dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si de tales hechos se desprenden responsabilidades que ameriten la aplicación de un castigo, evento en el cual ordenará la realización de un proceso disciplinario.

Y respecto de su requerimiento de suspender los efectos de su eliminación académica, indica la CGR que aquella determinación emana del respectivo órgano de la Administración, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que contempla ese precepto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 37.636 de 2016.

 

 

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