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Denuncia debe ser ponderada por el servicio.

CGR se pronuncia sobre eventual acoso laboral de exfuncionaria de CAPREDENA.

El dictamen hace presente que la afectada no ha realizado requerimiento alguno ante la autoridad pertinente.

28 de noviembre de 2016

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)- haber sufrido acoso laboral por parte de la servidora que indica de esa Caja previsional. Agrega, que en su finiquito se habría incurrido en irregularidades en el cálculo de su feriado y que le ofrecieron el cargo de secretaria en la Dirección Administrativa de esa entidad, el que nunca asumió.

Capredena informó que la interesada estaba vinculada en virtud de un contrato de trabajo, al que se puso término por la causal necesidad de la empresa, derivada de la modernización de los servicios. Asimismo, menciona que la recurrente no presentó ningún reclamo por hostigamiento, que no existe cambio de funciones pendientes y que los montos expresados en el finiquito se encuentran bien calculados.

Al respecto, el ente de control precisó que en relación al eventual acoso laboral ejercido en contra la denunciante por la jefatura que nombra, manifiesta que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la Ley N° 18.834, y en concordancia con su jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.715 de 2015, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de la Contraloría en la materia.

Asimismo, el dictamen hace presente que, según lo informado por el anotado organismo, la afectada no ha realizado requerimiento alguno ante la autoridad pertinente invocando el acoso que en esta ocasión acusa.

Por otro lado, en relación con las presuntas irregularidades en el finiquito en lo referido al feriado legal adeudado, el órgano contralor indica que la exfuncionaria no explica en que consistirían estas o cuál sería el error, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto, no obstante advierte que aquel instrumento fue firmado por la interesada, demostrando su conformidad con el mismo.

Finalmente, en lo que atañe a las conductas abusivas de que habría sido objeto durante su desempeño en el año 2013, el órgano contralor observa que en la documentación acompañada por la peticionaria se encuentra una carta enviada al Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación del organismo en cuestión en el año 2013, en la cual manifestaba la existencia de situaciones que darían cuenta de este hostigamiento, sin advertirse que haya recibido la pertinente respuesta, de modo que, de ser efectiva tal omisión, corresponde que la superioridad adopte las medidas necesarias a fin de que en lo sucesivo se conteste de forma oportuna a las denuncias formuladas por sus funcionarios.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 82.720 de 2016.

 

 

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