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Primera sala.

TC determinará si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre exenciones a impuesto territorial.

La gestión pendiente incide en dos causas seguidas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

5 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 2° de la Ley N° 20.033, que modifica el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, contenido en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

El precepto impugnado dispone, en la parte impugnada, “…y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”, en relación a la determinación de los recintos deportivos de carácter particular que se encuentran exentos del 100% del impuesto territorial.

La gestión pendiente incide en dos causas seguidas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

El requirente estima que la aplicación del precepto en cuestión es contraria a los numerales 2, 20 y 22 del artículo 19, en relación con los artículos 63 N° 14, 65 inciso 4° N° 1, 6° y 7° de la Carta Magna, al afectar el principio de reserva legal en materia impositiva, toda vez que se contiene una remisión normativa pura y simple a la potestad reglamentaria de ejecución, en cuya virtud se dictó el Decreto N° 13, del año 2006, sin señalamiento de pauta alguna a la que deba sujetarse la autoridad administrativa.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

  

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3012-16.

 

 

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