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Concepto en constante evolución.

Familia

Las complejas relaciones humanas trascienden la ley, exigiendo una actualización constante.

– FAMILIA COMO CONCEPTO:

La idea “familia” (del latín famīlia) no tiene una definición unívoca, es un vocablo empleado para designar a grupos de personas que viven juntos, unidos, en general, por relaciones de parentesco o de carácter afectivo.

– LA SOCIEDAD:

Vivir en sociedad es un rasgo que define al ser humano. En los grupos nómades, los primeros niveles de sociabilidad se encuentran en grupos familiares extendidos, bandas o clanes, hasta llegar a las grandes sociedades, donde la familia sigue teniendo importancia. Así, la familia, en cualquiera de sus múltiples formas, es reconocida como pilar de la sociedad y es objeto de especial protección por tratados internacionales sobre derechos humanos y por los ordenamientos jurídicos de prácticamente todos los países del mundo. La familia, en todas sus formas, es fundamental para la sociedad y recibe protección especial según tratados internacionales y leyes en la mayoría de los países.

– TIPOS DE FAMILIAS:

Hay muchos tipos de familias, con diferentes composiciones y estructuras:

Según su extensión: 

A.Familia Extensa.

B. Familia Nuclear.

C. Familia Monoparental.

D. Familia Reconstituida.

Según su formación:

A. Familia Matrimonial.

B. Familia No matrimonial o Natural.

C. Familia Adoptiva.

LA FAMILIA EN EL DERECHO CHILENO:

– NUESTRA CONSTITUCIÓN:

Nuestra constitución no define el concepto de familia, ni menos determina una estructura determina para comprenderla. Es en el artículo 1 el que se refiere en los siguientes términos: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, sumando en inciso quinto que será deber del estado resguardar a la familia.

– CÓDIGO CIVIL CHILENO:

Es en el código civil en que se profundiza sobre el concepto de familia, así el artículo 815 señala que: “La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.

Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia.

Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos”.

– OTRAS NORMAS:

Otras normas también han adoptado otras definiciones de familia, haciendo consideraciones ad hoc con los contenidos que dichas materias tratan, lo anterior producto de extender la protección legal a manifestaciones sociales distintas a las que la norma civil o constitucional ha establecido en un plano más bien conservador.

Así, por ejemplo, se dictó la ley 20.830 que regula las familias de convivientes civiles, también podemos encontrar referencia a las llamadas “familias monoparentales” en la ley de adopción 19.620.