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Mensaje.

Proyecto de ley establece que deudores de pensión de alimentos que se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no se adjudiquen programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Cabe recordar que la ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y “supuso un cambio de paradigma en el ámbito del resguardo y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus madres, quienes son las principales cuidadoras”, con el fin de hacer más efectiva la persecución de las deudas.

6 de mayo de 2024

La Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado –presidida por la senadora Loreto Carvajal- será la encargada de analizar el mensaje que modifica la ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

El texto reconoce la eficacia del Registro de Deudores, como una forma de promover el cumplimiento de las obligaciones alimenticias y hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad parental.

Sin embargo, se precisa en el proyecto que, “pese a los esfuerzos legislativos de los últimos años, lamentablemente, el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos continúa siendo un fenómeno que afecta a niños, niñas y adolescentes y a sus madres, configurándose en una forma de violencia económica contra las mujeres”.

Funcionamiento
Ante este escenario, se busca reforzar el Registro, “para hacer más efectiva la persecución de las deudas” y, en particular, se indica que “en ningún caso podrán ser adjudicatarios de los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo quienes, al momento de la adjudicación, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”.

Para hacer efectiva la medida, el mensaje propone que, al momento de efectuar la adjudicación, la Agencia deberá consultar en línea al Servicio si el presunto adjudicatorio se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

Cabe recordar que la ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y “supuso un cambio de paradigma en el ámbito del resguardo y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus madres, quienes son las principales cuidadoras”.

“Esta ley mejoró el sistema de cobro de las deudas por pensiones de alimentos, principalmente a través de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo deberes de consulta, retenciones y pago para agentes públicos y privados”, se desprende de los antecedentes del proyecto.

En este sentido, prosigue el mensaje, “la ley estableció una serie de consecuencias para los deudores que se encuentren inscritos en el Registro, tales como, la retención de la devolución de impuestos a la renta, el rechazo de la inscripción del dominio de un vehículo motorizado en virtud de una compraventa, el rechazo de la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir, entre otras. En esta línea, el artículo 35 de la ley facultó a los órganos de la Administración del Estado que adjudican beneficios económicos a incorporar en sus respectivas bases la condición o requisito del adjudicatario de no estar en el Registro”.

Según las cifras del Servicio de Registro Civil e Identificación actualizada a noviembre del año 2023, durante su primer año de funcionamiento, ingresaron al Registro 194.582 causas, de las cuales 19.229 fueron canceladas. Asimismo, a dicha fecha, se registraban más de 166 mil deudores inscritos, de los cuales, un 97% correspondía a hombre (161.115) y un 3% a mujeres.

 

Vea texto del mensaje en Boletín N°16.762-34 y siga su tramitación aquí.

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