Reportaje

Derecho a la vida privada y protección de datos.

Acerca del proyecto de ley sobre el derecho al olvido financiero.

Con un objetivo de protección a la vida privada, el derecho al olvido financiero busca que las conductas financieras pasadas no impidan las oportunidades financieras del futuro.

30 de junio de 2023

Por Fernanda Arancibia Muñoz, Universidad de Chile

El 05 de octubre de 2022, los diputados Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto, Leonardo Soto, Joaquín Lavín, Daniel Manouchehri, Miguel Mellado, Daniel Melo y las diputadas Javiera Morales, Ana María Bravo y Daniella Cicardini, presentaron a través de una moción el proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, también conocido como el proyecto de ley sobre el derecho al olvido en materia financiera. Dicho proyecto de ley tiene como objetivo el eliminar los datos respectivos a deudas impagas extinguidas, cuando estas cuenten con más de 5 años y no existan razones legítimas para la conservación de dicha información en los registros de las entidades bancarias y financieras. Buscando establecer deberes, obligaciones y sanciones respecto de las entidades financieras entorno al manejo de información de las y los usuarios en materia de deudas y conductas morosas, para de esta forma consagrar el derecho al olvido económico.

El derecho al olvido en Chile se ha definido a nivel jurisprudencial por la Corte Suprema, como la posibilidad de que “una persona pueda aspirar a la eliminación de la información desfavorable sobre sí misma que le provoque perjuicios actuales y que se contenga en los sistemas informáticos disponibles, y ello por una razón plausible.” (CS. Rol N° 22243-2015) y por la doctrina nacional como “el fundamento jurídico que permite que ciertas informaciones del pasado no sean actualmente difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios” (Leturia, 2016).

El proyecto de ley se fundamenta en la existencia de registros históricos de deuda, los cuales son registros creados por los prestadores de servicios financieros y bancarios, en los cuales, se acumula toda clase de información financiera respecto de los individuos: deudas saldadas, deudas activas, deudas prescritas o extinguidas, funcionando como un centro de recopilación y almacenamiento de las conductas financieras de los individuos respecto al pago de sus deudas.

La relevancia de estos registros es que presentan una vulneración a los derechos fundamentales, en la medida de que dichos registros representan una imposibilidad para accede a prestamos financieros, pues los bancos y entidades financieras utilizan dicha información para determinar a quienes otorgarles prestamos y a quienes no, y a quienes cobrarle una tasa de interés más alta y a quienes no, generándose una situación de discriminación para con los usuarios, discriminación que se presenta de forma universal en el sistema financiero, ya que las entidades se traspasan entre sí información que originalmente tiene un carácter privado, sin el conocimiento ni consentimiento de los individuos que se encuentran en dichos registros. Lo cual ha originado que en los últimos años hayan existido denuncias sobre transferencia de información financiera y registros históricos de deuda sin el consentimiento del deudor, entre las instituciones financieras o con empresas dedicadas al análisis de datos financieros.

Sin existir en la actualidad ninguna norma que obligue a las entidades a eliminar los registros cuando las deudas se encuentran extintas o a cuyo respecto hayan transcurrido 5 años desde que se hicieron exigibles, tampoco existiendo alguna acción que permita impugnar jurídicamente la práctica de los registros históricos de deudas.

Un fallo relevante a este respecto es el fallo de la Excelentísima Corte Suprema, del 24 de agosto de 2018, en el cual se falló un recurso de protección en contra del Banco de Chile por mantener un registro histórico de deudores, ordenando al Banco de Chile eliminar de su registro a un cliente determinado.

En el mencionado fallo, Rol 457-2018, la Corte Suprema estableció que el mantener al cliente en el registro histórico de deudores constituía un actuar arbitrario. Registro que además le fue permitido a otras instituciones bancarias revisar, las cuales tenían la intención de determinar si entregar un crédito o no al recurrente.

El tribunal añadió que la conducta del Banco vulneraba la honra del individuo, pues afectaba su fama, y como consecuencia le obstaculizaba el obtener un crédito o renovarlo, aunque la deuda por la que estaba en el registro ya no fuese exigible, pues se encontraba prescrita, y, por lo tanto, no existía un título ejecutivo en contra del demandante.

Por lo tanto, se puede establecer que este registro funciona como una “lista negra financiera”, la cual, no toma en cuenta los montos de dinero ni la finalidad que el usuario dio a estos, sino que solo considera la conducta que tuvo el usuario al momento de pagar su crédito, sobre si cumplió con los plazos y condiciones que le presentó la entidad al momento de concederle el crédito.

A su vez, los individuos no tienen conocimiento de que forman parte de estos registros hasta el momento en que estos les impiden pedir créditos o causan que se les someta a tasas de interés más altas. Por lo tanto, tampoco existe consentimiento por parte de los individuos de formar parte de estos registros.

El proyecto de ley argumenta que esto funciona como una condena que responde al pasado financiero de los individuos, sin considerar sus conductas presentes o posibles conductas futuras, causando una vulneración a derechos fundamentales, específicamente al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, el cual garantiza  “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, en la medida de que no existe consentimiento del deudor, respecto a que su información quede dentro de los registros de la entidad.

Sin embargo, debido que en la práctica no se puede corroborar que todos los registros históricos de deudas sean eliminados de forma efectiva, pues forman parte de los sistemas internos de las entidades, el proyecto de ley propone que las entidades financieras y bancarias tengan la obligación de fundamentar su negativa al momento de rechazar solicitudes de productos financieros o el establecer tasas de interés más altas, como método de control de conductas discriminatorias y arbitrarias por parte de las entidades bancarias y financieras vinculadas a las conductas financieras  pasadas de los individuos.

Actualmente, las entidades financieras y bancarias no tienen la obligación de explicar el origen de la negativa que le entregan a ciertos clientes respecto de su solicitud de productos financieros, especialmente cuando el solicitante en la actualidad acredita no tener ningún tipo de deuda morosa o mal comportamiento de pago.

Un fallo que reflexiona sobre este deber de informar al solicitante de las razones por las que se le rechaza una solicitud para cerciorarse de que no existe una circunstancia de discriminación como lo es el rechazar una solicitud por deudas morosas que ya no pueden ser exigidas, es el fallo de la Corte Suprema Rol No 45.505-2021 en el cual se revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, y se procedió a acoger el recurso de protección deducido en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y el Banco de Chile, ordenando que se informe a la demandante de las razones por las cuales se rechazó su solicitud de productos financieros.

La recurrente argumentó que el actuar de los bancos contravenía lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720, que establece que al encontrarse firme o ejecutoriada la resolución que pone término al procedimiento concursal, el deudor se encuentra rehabilitado para todos los efectos legales, y en su caso en particular, dicho procedimiento tuvo término el año 2019. A su vez, sostuvo que el “mantener y consultar un registro paralelo a la evaluación directa y actual de los antecedentes presentados por las personas, debe ser calificado como un registro al margen de la ley, por lo que se incurre en una conducta ilegal y arbitraria que afecta sus garantías constitucionales”.

La Corte Suprema estimó que la respuesta de los bancos entregada a la recurrente resulta insuficiente, por cuento no entregaron razones para su determinación, por lo cual no se pudo determinar que a la actora se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa, estableciendo que “el banco recurrido al asilar la determinación impugnada en la expresión genérica e inespecífica que se rechaza su solicitud, coligiéndose de aquello la desfavorable evaluación financiera de la recurrente, torna su actuar en ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley”, ordenando a las entidades financieras recurridas entregar a las actoras un informe detallado y circunstanciado de las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios, debiendo indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma en cómo este se ha incumplido.

En conclusión, el proyecto de ley busca resguardar los datos financieros de los individuos, así como su derecho a la privacidad y honra. Materia que, si bien, se encuentran reguladas en la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal, no cuenta con referencia explícita al destino de los datos respectivos al comportamiento financiero de las personas respecto a las obligaciones cumplidas o extintas, sin establecer nada respecto al deber de eliminar dichas obligaciones de sus registros internos, lo que permite que se sigan utilizado por las instituciones que los almacenan y las entidades que los adquieren posteriormente. Por lo que busca establecer la obligación de eliminar del sistema deudas impagas una vez que hayan transcurrido cinco años desde el momento en que fueron exigibles. Debiendo eliminarse sin que sea necesario que exista una orden judicial o instrucción desde la autoridad para ello. Existiendo también la posibilidad de mantener los datos de deudas, pero con un carácter anónimo, sin ninguna clase de vinculación a algún individuo.

Estado actual del proyecto de ley:

El proyecto ya había sido aprobado en general por la Cámara de Diputados por 105 votos a favor, 19 en contra y 17 abstenciones, el pasado 18 de enero de 2023, sin embargo, fue remitido nuevamente a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, al haber sido objeto de indicaciones, por lo que, el pasado 12 de junio de 2023, el proyecto de ley volvió a ser analizado por la Cámara de Diputados a través del nuevo informe que emitió la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo a base de las indicaciones que fueron realizadas en enero del presente año, realizándose una discusión en particular de los puntos de los objetos que fueron objeto de revisión, finalmente aprobándose dichos puntos en particular.

Por lo que el proyecto de ley fue remitido el pasado 13 de junio de 2023 a la Cámara de Senadores, para que de esta forma dar inicio al segundo trámite constitucional del proyecto de ley.

 

 

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  1. cuando se votará el proyecto derecho al olvidoen forma definitiva por los señores senadores de la República esperemos que se programe una fecha prudente para por fin votar el proyecto derecho al olvido financiero

  2. cuando se votará el proyecto derecho al olvidoen forma definitiva por los señores senadores de la República esperemos que se programe una fecha prudente para por fin votar el proyecto derecho al olvido financiero