Leyes

Ley N° 21.565. Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.

Publicada en el Diario Oficial el 09 de mayo

El objetivo de esta norma es establecer y fortalecer las acciones necesarias por parte del Estado para brindar atención integral y reparación a las víctimas de femicidio y suicidio femicida. En términos generales, la ley establece un régimen de protección que otorga beneficios directos a las familias de las víctimas de femicidio, fortaleciendo los mecanismos de atención para aquellos que han sido afectados por la forma más extrema de violencia de género.

La ley considera como víctima a: a) La persona ofendida por el delito; b) Los hijos e hijas menores de 18 años de la persona ofendida por el delit.; c) Otras personas que estén bajo el cuidado de la persona ofendida por el delito; d) La madre o el padre de los hijos e hijas de la persona ofendida por el delito, aquellos que tengan la custodia de los niños, y la pareja actual de la persona ofendida que tenga una relación sentimental sin convivencia y e) Aquellas personas que sean consideradas víctimas según lo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Penal.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género será responsable de calificar la condición de víctima para acceder a las prestaciones indicadas en esta ley. Además, la ley establece el derecho a una pensión para los hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. El monto de la pensión será de $160.000 y se pagará mensualmente a los beneficiarios. La pensión se ajustará anualmente el 1 de febrero de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto de Estadísticas.

El Ejecutivo deberá crear un reglamento que regule el pago de esta pensión, estableciendo los requisitos para su otorgamiento, las causas de extinción o suspensión, y otras disposiciones de funcionamiento.

Añade que las víctimas directas de femicidio frustrado y tentado tendrán derecho a la protección laboral y gozarán de fuero laboral durante un año después de los hechos. Para ello, la víctima deberá presentar la denuncia ante la policía o el Ministerio Público a su empleador.

Por último, se establece que la víctima podrá solicitar la adaptación temporal de sus condiciones laborales durante el periodo de fuero, con el objetivo de permitir su adecuada reparación y protección. En el caso de las víctimas indirectas, su comparecencia en diligencias de investigación o procedimientos judiciales, cuando sea requerida por las autoridades correspondientes, será suficiente justificación para su ausencia laboral.

Diario Oficial

Ley N°21.565

Historia de la Ley

Vea nota del Diario Constitucional aquí.