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Reparación de la violencia de género.

Ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, fue publicada en el Diario Oficial.

Establece una pensión de $160.000 para los hijos e hijas menores de 18 años de la víctima de femicidio consumado y suicidio femicida, y el derecho a la protección del trabajo de las víctimas de femicidio frustrado.

12 de mayo de 2023

Con fecha 9 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.

La ley, iniciada por moción de las diputadas Karol Cariola, Marcela Hernando, Pamela Jiles, Maite Orsini, Camila Rojas, Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans, y de las ex diputadas Maya Fernández, Andrea Parra y Natalia Castillo (Boletín 4013-14), tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

Para el logro de su fin, establece que se considerará como víctima: 1) a la ofendida por el delito; 2) a las hijas e hijos de la ofendida por el delito,  3) a otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito; 4) a la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia, y 5) a quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

En virtud del impacto sistémico que tiene la ocurrencia del femicidio y el suicidio femicida, establece que podrán acceder a las medidas establecidas en esta ley todas las víctimas mencionadas, de manera conjunta cuando así proceda; sin perjuicio de las exclusiones que la misma ley contempla referidas a la persona responsable por los hechos perpetrados y aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.

Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificar la condición de víctima para acceder a las prestaciones establecidas en la ley. Dicha calificación no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, las que deben ser establecidas por los tribunales competentes.

Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda regulará el procedimiento de calificación de la condición de víctima.

En cuanto a las medidas de reparación, se establece la obligación del Estado a través de sus órganos competentes, de velar por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Asimismo, establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, correspondiendo al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, pronunciarse respecto de tal calidad a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito en el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, y se extinguirá: a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años, b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, y c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

También establece que, la pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión u otro beneficio de seguridad social y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica, y será pagada por el Instituto de Previsión Social.

El monto mensual de la pensión ascenderá a $160.000, la que se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, según IPC. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo.

Para acceder a esta pensión, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.

Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, y se le faculta para interpretar y dictar normas de carácter general y particular con ese objetivo.

Por otro lado, establece que las víctimas de femicidio frustrado o tentado tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y le resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, referido a la autorización judicial para poner término al contrato de trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, referido al deber de reserva de toda la información y datos privados de la trabajadora.

La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección. Además, dispone que, la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

Finamente, se establece que, en el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.

A nivel transitorio establece un plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley para la dictación de los reglamentos, y que, el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que respecta a la pensión, y en lo que falte con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos de la Ley de Presupuestos.

 

Vea texto  e historia de la Ley N° 21.565

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