Acción de posesión

No basta acreditar la ausencia física del poseedor del inmueble para alegar la perdida de posesión por abandono, es necesario acreditar su intención de abandonarlo, resuelve la Corte Suprema de Perú.

El abandono físico del bien debe encontrarse acreditado de manera fehaciente e indubitable y no sobre la base de una “presunción”. Tal conforme razona equivocadamente el a quo, por cuanto el hecho que la accionante haya efectuado un “gran movimiento migratorio” no puede servir como sustento objetivo para razonar que ha existido un alejamiento de la recurrente en relación al predio, tanto más cuando el alejamiento físico del bien no genera per se una pérdida de la posesión.

1 de noviembre de 2023