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Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

Si no existe contraorden de arresto se amenaza la libertad personal, desde que deja en la incertidumbre al conductor de ser detenido, pese a que pagó la multa en causa diversa por la misma infracción de tránsito.

El Juzgado recurrido debió emitir pronunciamiento respecto a la doble sanción impuesta al amparado, a fin de determinar la vigencia y/o mantención o en su caso el cese de la orden de detención despachada en su oportunidad.

10 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de la capital de la región de Ñuble, que despachó una orden de arresto en contra de un adulto mayor por haber provocado un accidente de tránsito.

El recurrente alegó que, a pesar de que pagó una multa en forma y tiempo, luego de que el 2° Juzgado de Policía Local de Chillán lo condenara por una falta de manejo descuidado, el 1° Juzgado de Policía Local de la misma ciudad, despachó orden de arresto en su contra en causa diversa por omisión de pago por la misma conducta infraccional, en cuanto los propietarios de los vehículos colisionados interpusieron demandas en distintos Juzgados, pese a que su vehículo contaba con seguro.

Aduce que, el amparado es un adulto mayor que padece diabetes y cardiopatía, de modo que los hechos descritos le descompensaron su salud, desde que sin razón alguna el Juez no examinó debidamente los antecedentes de la causa, esto es, los comprobantes de pago y la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local.

El  Primer Juzgado de Policía Local de Chillán informó que, efectivamente  ambos Juzgados tramitan procesos judiciales motivados por los mismos hechos. El Segundo Juzgado lo condenó al pago de una multa de 2 UTM, la cual fue pagada. Sin embargo, el Primer Juzgado, también lo condenó, pero al pago de una multa de 3 UTM, la que no fue pagada dentro de plazo, motivo por el cual se despachó la orden de arresto en contra del amparado, quien al presentarse en dependencias del recurrido, permitió que se tomara conocimiento de la existencia de otro proceso judicial tramitado y fallado ante el otro Juzgado.

No obstante lo anterior, agrega que “(…) no se ha ejecutado ninguna otra diligencia destinada a perseverar en la orden de arresto, sólo procediendo a informar al Registro Civil e Identificación del no pago de la multa a fin de que conste en el respectivo registro con miras a una renovación de licencia de conducir futura, por lo que no se ha insistido en la orden de arresto, descartándose cualquier vulneración a los derechos del amparado.”

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) aparece de manifiesto que existe una anomalía procesal, por cuanto una misma infracción de tránsito dio origen a dos procesos, tramitados en Juzgados diferentes, siendo condenados en ambos el infractor al pago de sendas multas, habiendo cancelado aquella impuesta por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad y respecto de la del Primer Juzgado, ante la omisión de pago, se despachó orden de arresto en su contra.”

De allí que, “(…) al momento de tener a la vista la causa tramitada ante el 2° Juzgado de Policía Local de Chillán, el Juzgado recurrido debió emitir pronunciamiento respecto a la doble sanción impuesta al amparado, a fin de determinar la vigencia y/o mantención o en su caso el cese de la orden de detención despachada en su oportunidad.”

Lo anterior, ya que, “(…) aun cuando el Juzgado recurrido informe que no ha perseverado en la orden de arresto despachada en su oportunidad, deja en la incertidumbre al amparado quien se ve expuesto a ser detenido al no existir una contraorden dirigida a Carabineros, lo que indudablemente constituye una amenaza a su libertad personal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, sólo en cuanto le ordenó pronunciarse sobre la mantención de la multa y sobre la orden de arresto decretada en su oportunidad.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°78–2024.

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