Cuando existen motivos fundados para creer que una persona enfrenta un riesgo real de sufrir la pena capital, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, el Estado contratante tiene la obligación de no expulsar a esa persona. En este caso, los hombres se enfrentaban a un riesgo extremadamente alto de ser condenados a muerte.
23 de marzo de 2024