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imagen: eltiempo.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia debe indemnizar a ciudadanos norcoreanos que fueron expulsados a su país de origen a pesar de los riesgos a su vida e integridad, resuelve el TEDH.

Cuando existen motivos fundados para creer que una persona enfrenta un riesgo real de sufrir la pena capital, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, el Estado contratante tiene la obligación de no expulsar a esa persona. En este caso, los hombres se enfrentaban a un riesgo extremadamente alto de ser condenados a muerte.

23 de marzo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rusia por las expulsiones dictadas contra dos ciudadanos norcoreanos detenidos en ese país. Constató una vulneración de los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la decisión de las autoridades rusas fue arbitraria.

En 2019, un hombre fue detenido y condenado por pescar ilegalmente en aguas territoriales rusas. Tras cumplir su sentencia iba a ser expulsado a Corea del Norte (RPDC), pero finalmente abandonó Rusia y se estableció en Corea del Sur. Mientras tanto, otro ciudadano norcoreano buscó asilo en Rusia y fue presuntamente secuestrado por la policía de este país para ser entregado a las autoridades consulares de su país, a pesar de medidas legales para evitar su repatriación forzosa.

Posteriormente uno de ellos contactó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en busca de ayuda, pero él y su contacto en ACNUR fueron presuntamente intimidados por funcionarios norcoreanos. Tras su contacto en ACNUR inició un proceso penal por secuestro, aunque no logró éxito en sus esfuerzos legales. En virtud de estos antecedentes demandaron al Estado ruso en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) cuando existen motivos fundados para creer que una persona enfrenta un riesgo real de sufrir la pena capital, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, el Estado contratante tiene la obligación de no expulsar a esa persona. En este caso, los hombres se enfrentaban a un riesgo extremadamente alto de ser condenados a muerte (comúnmente aplicada a los repatriados) y de tortura (en represalia por solicitar asilo) si eran devueltos a la RPDC”.

Agrega que “(…) esta situación fue confirmada por informes de organizaciones internacionales acreditadas y no fue cuestionada por el Gobierno. Las autoridades rusas no tomaron ninguna medida significativa para examinar los riesgos si eran devueltos. IHR afirmó a ese respecto que, como S.K. estaba desaparecido, los funcionarios norcoreanos debieron haberlo devuelto a Corea del Norte, haberlo mantenido incomunicado en el consulado o haberlo asesinado”.

Comprueba que “(…) las autoridades rusas no tomaron ninguna medida para revisar las detenciones en espera de la expulsión, y en particular no evaluaron si la expulsión había sido realista, a pesar del paso del tiempo. Por lo tanto, la detención había excedido lo que era razonablemente requerido, en violación del artículo 5.1. Los nacionales extranjeros que habían sido detenidos en Rusia en espera de su expulsión no podían hacer que los motivos y la legalidad de su detención fueran revisados por el tribunal”.

El Tribunal concluye que, “(…) las detenciones no solo no habían sido reconocidas, sino que también carecían manifiestamente de fundamento jurídico y, por tanto, fueron ilegales y violaron del artículo 5.1. Teniendo en cuenta estas conclusiones, se suspenden las medidas provisionales dictadas con anterioridad.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rusia a pagar un total de 47.800 euros concepto de daño moral y 4.500 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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