Art. 151 Ley Orgánica de Municipalidades

Reclamo de ilegalidad debe ser presentado dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se tiene por rechazado el recurso administrativo si el Alcalde no se pronunciare sobre el asunto.

El plazo debió contabilizarlo desde la fecha de la notificación de la resolución administrativa que rechazó su reclamo; o vencido el plazo de 15 días en la hipótesis que el Alcalde no se hubiese pronunciado, hecho que debería haber certificado el secretario. Sin embargo, ninguno de los dos presupuestos contemplados en la norma se hizo valer en su oportunidad, equivocándose.

15 de noviembre de 2022