Artículo 162 Código del Trabajo

Norma que sanciona a empleadores que no enteren las cotizaciones previsionales de sus trabajadores con la ineficacia del despido, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Las consecuencias jurídicas de la nulidad del despido, además de tener justificación constitucional, pueden ser evitadas por el empleador cumpliendo con su obligación de enterar oportunamente las cotizaciones previsionales, o detenidas, mediante la convalidación del despido en la forma prescrita en la ley.

15 de mayo de 2023