Artículo 2 transitorio del Código de Aguas

CPLT ordena que la DGA entregue información concerniente al procedimiento interno aplicable en el servicio durante la década de los 90’ sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Decisión obedece a que el peticionario logró comprobar la existencia de un oficio de 1983 en el cual la DGA especificaba la forma de proceder en estos casos. Además en la contradicción en que incurrió en la respuesta donde negó que existieran los antecedentes solicitados con otra anterior que envió al CPLT.

25 de septiembre de 2022