Artículo 21 de la Ley de Alcoholes

Resolución municipal que estableció horario diferenciado para expendio de bebidas alcohólicas se ajusta a la ley, resuelve la Corte de Iquique

Rechazó el recurso presentado por locatarios del sector Cavancha, descartando la arbitrariedad y falta de fundamento en la resolución de la casa edilicia. El inciso final del artículo 21 de la Ley de Alcoholes reconoce precisamente la facultad legal del Alcalde, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, para disponer un horario diferenciado de expendio de alcohol en una determinada zona por sus propias características y necesidades.

20 de marzo de 2024