Artículo 4 inciso 12 de la Ley 21.247

El lapso del permiso sin goce de remuneraciones otorgado a un profesional funcionario de la salud se puede contabilizar para efectos de cumplir su deber de desempeño del PAO, dictamina la Contraloría.

Dado que la Ley 21.247 establece que se considerará el tiempo de descanso como trabajado para todos los efectos legales, por lo que al tratarse de una disposición especial y excepcional que consagra un beneficio especialísimo no puede asimilarse a los permisos ordinarios.

18 de noviembre de 2022