Artículo 87 letra d) del Estatuto Administrativo

Aunque no se solicitó la autorización previa a la DIPRES para que un funcionario de planta de la Subsecretaría de Justicia asumiera un cargo a contrata en Gendarmería conservando su puesto de titular, tal irregularidad no lo puede perjudicar.

La omisión de la Subsecretaría y la tardanza de Gendarmería no pueden repercutir negativamente en el funcionario quien esperaba que la gestión ordenada por artículo 87, letra d), del Estatuto Administrativo estuviese cumplida (además de encontrarse de buena fe, lo protege la confianza legítima).

4 de junio de 2023