Atacama

Decisiones de Fiscal Regional del Ministerio Público no pueden ser impugnadas ante el Fiscal Nacional mediante el recurso jerárquico.

La magistratura estimó que la acción contenida en la Ley Nº19.880 no es aplicable al ente persecutor, por existir mandato constitucional expreso que lo impide, y en tal sentido desestimó la acción cautelar, al corroborar que las víctimas no controvierten el obrar del Fiscal Regional recurrido, sino la posibilidad de quejarse ante el Fiscal Nacional.

22 de abril de 2024